La excedencia se entiende como una suspensión del contrato de trabajo a petición del trabajador, recogido en el art.46 del R.D.LG. 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores.

Al suspenderse la relación laboral, se ven exoneradas las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo.

Dicho lo anterior, podría surgir la duda de si se tiene en cuenta el tiempo que el trabajador pase en excedencia para el cómputo de antigüedad en la empresa. Pues depende del tipo de excedencia que se solicite. Por ejemplo, con la excedencia forzosa sí se computa a efectos de antigüedad.

Para entender esto, mejor ir por partes y aclarar qué tipos de excedencias existen y en qué se diferencian entre ellas, pero sin entrar en detalle. En próximos post se irá ampliando más información de cada una de las que a continuación se especifican.

La excedencia puede ser:

  • Forzosa.
  • Voluntaria.
  • Por cuidado de hijo/a o de familiares.

Excedencia forzosa

Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. (art.9 L.O. 11/1985 de 2 de Agosto, de Libertad Sindical)

Las causas que pueden llevar a un trabajador a solicitar este tipo de excedencia son:

  • Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Cumplimiento de un deber público.

Excedencia voluntaria

Puede solicitarla el trabajador que tenga, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, siendo la duración entre los cuatro meses de mínima y los cinco años de máxima.

En este supuesto no se reconoce el derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría.

Un trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria en la misma empresa con anterioridad, podrá volver a solicitar otra del mismo tipo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Sobre si es necesaria o no la justificación de los motivos que conllevan al trabajador su solicitud, se indicará con más detenimiento en una futura publicación.

Excedencia por cuidado de hijo/a o familiar

Este quizá sea el supuesto con más peculiaridades en comparación con el resto de excedencias mencionadas hasta ahora, pues se intenta que el trabajador no quede fuera del mercado laboral o vea mermada su integración profesional al verse obligado a dejar su trabajo por tener que atender obligaciones de mayor prioridad como son el cuidado de uno o varios hijos/as, o de un familiar.

Como ya se ha mencionado antes, lo que se indica a continuación es sólo una idea esquemática de lo que dicen las leyes al respecto.

También haremos una publicación especial de este tipo de excedencia para ahondar en profundidad en las características que a continuación se exponen.

Se tiene derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, se tiene derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, a aquellos trabajadores que lo requieran para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Este periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada y constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

Lo visto hasta ahora es sólo una introducción a lo que en próximas publicaciones te iremos ampliando de cada una de ellas.

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