Ampliación del permiso por paternidad

Desde el día 5 de Julio de 2018, la duración para los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimiento es de 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Puede disfrutarse dentro del periodo que comprende desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

Si eres nuevo en lo que al permiso de paternidad se refiere, puedes ver sus aspectos básicos que ya expusimos en un post anterior a la ampliación del permiso pinchando aquí.

Cuándo es compatible con el permiso por maternidad

Es compatible con el permiso de maternidad en los siguientes supuestos:

  • Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad.
  • Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.
  • Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.
  • Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

Qué ocurre si se extingue el contrato de trabajo

Si está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo:

  • Continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
  • En este caso, no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.

Si está percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pasa a la situación de paternidad:

  • Se suspende la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS  o ISM).
  • Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

¿Qué impresos son necesarios para solicitar el permiso por paternidad?

En general, estos son los impresos y certificados que se necesitan para poder solicitar el permiso de paternidad:

  • Solicitud de paternidad
  • Certificado de empresa
  • Certificado de empresa – Sistema especial empleados de hogar
  • Declaración de situación de la actividad
  • IRPF – Comunicación de datos
  • Declaración del descanso de maternidad-paternidad a tiempo parcial para trabajadores cuenta propia
  • Acuerdo empresa – trabajador. Paternidad a tiempo parcial

El permiso de paternidad en los trabajadores por cuenta propia

Estos tienen los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena, pero con las siguientes particularidades:

Las prestaciones económicas consistirán en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria va a ser el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180.

Si no ha permanecido en alta durante esos 6 meses, se divide entre los días en que haya estado en alta en el RETA dentro de ese período.

Es requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las correspondientes prestaciones que el interesado se halle al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

 ¿Qué ocurre con el IRPF?

Las noticias más recientes indican que «aquellos que se han cogido un permiso por paternidad desde 2014 también podrán reclamar la devolución de lo que tributaron por IRPF durante sus semanas de baja». 

Esto ocurre tras la actual sentencia del Tribunal Supremo en la que establecía que «las prestaciones quedaban exentas del pago». Si bien es cierto que esta sentencia sólo hacía mención a los permisos por maternidad, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en recientes declaraciones ha aclarado que también los que hayan disfrutado de permisos de paternidad desde 2014 podrán reclamarlo.

Desde la propia página web de la AEAT se facilitan los trámites a seguir para poder reclamarlo y más información al respecto.

Recuerda que si has disfrutado del permiso de maternidad/paternidad entre los años 2014 y 2015, ya puedes iniciar los trámites.

Si ha sido entre los años 2016 y 2017, tendrás que esperar hasta enero del 2019 para poder empezar con las tramitaciones.


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