Planes de Igualdad y
Auditoría Retributiva

“Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.”  (art. 45.1 Ley Orgánica 3/2007)

¿Qué es un plan de igualdad?

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado con la representación legal de los trabajadores, que contendrá al menos las siguientes materias:

 

  1. Proceso de selección y contratación
  2. Clasificación profesional
  3. Formación
  4. Promoción profesional
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  7. Infrarrepresentación femenina
  8. Retribuciones
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

 

Plazos del Plan de Igualdad

Los plazos máximos para la aprobación del Plan de Igualdad son los siguientes:

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Según su tamaño:

Empresas de 151 a 250 trabajadores: 7-3-2020

Empresas de 101 a 150 trabajadores: 7-3-2021

Empresas de 50 a 100 trabajadores: 7-3-2022

Otra fecha anterior que se haya pactado en el convenio colectivo aplicable.

La que la autoridad laboral hubiera fijado en un procedimiento sancionador como sustitución de las sanciones accesorias, para implantar su plan de igualdad.

Fases del Plan de Igualdad

Una vez implantado, el Plan de Igualdad se configura como un verdadero Sistema de Mejora Continua de funcionamiento equiparable a cualquier otro referencial de Calidad.

 

Beneficios del Plan de Igualdad

 

Distintivo empresarial “Empresa en Igualdad” (RD 1615/2009)

Acceso o puntuación adicional en concursos públicos

Mayor transparencia y equidad en la contratación, promoción profesional, acceso a la formación y retribución salarial entre géneros

Aprovechamiento del potencial profesional de las mujeres

Mejora el clima laboral (imagen de marca como empleadora)

Responsabilidad social (sensibilidad social)

Mejora la productividad de la plantilla

Sanciones por incumplimiento

 

No cumplir las obligaciones establecidas en materia de planes y medidas de igualdad: Infracción Grave (626€ a 6.250 €)

No atender la resolución de la autoridad laboral en materia de Igualdad: Infracción Muy Grave (de 6.251€ a 187.515€)

Pérdida de bonificaciones, deducciones y reducciones derivadas de programas de empleo

Exclusión en el acceso a tales beneficios durante 6 meses

Prohibición de contratar con las entidades del sector público

¿Por qué CyL Consultores?

Tres son las razones que nos hacen diferentes:

 

El RD 902/2020 obliga a negociar el Plan de Igualdad con el Comité de Empresa o con los Sindicatos más representativos, de no existir.

El RD 6/2019 estableció 9 materias a desarrollar en los Planes de Igualdad que conllevan una serie de complejos procesos propios del área de RRHH.

La actual configuración de los Planes de Igualdad requiere un profundo conocimiento del Derecho Laboral.

En CyL Consultores llevamos más de 25 años gestionando desde dentro la Dirección de RRHH de empresas de 500 trabajadores, negociando y tratando continuamente con los distintos Comités de Empresa y Sindicatos más representativos, e implementando todos los procesos laborales y de RRHH que la normativa exige para los Planes de Igualdad, lo que supone una gran solvencia profesional, seguridad y tranquilidad para nuestros clientes.

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