Aspectos básicos del permiso por paternidad

Permiso paternidad

¿En qué consiste el permiso por paternidad?

Según establece la propia exposición de motivos de la La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, «se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento».

Durante el disfrute de este derecho se produce la suspensión del contrato (recogido en el art. 45.1 d) ET), durante el cual se percibe el 100% de la Base Reguladora y cuyo pago lo realiza de manera íntegra la entidad gestora del INSS durante el tiempo que dure el mismo. De su cuantía se deducirán las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones que correspondan y, si procede, también la parte del IRPF.

En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje la base reguladora es del 75% de la base mínima de cotización vigente.

Para el cálculo de la Base Reguladora se tomará la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación del permiso y se dividirá por el número de días a que dicha cotización se refiere:

  • Si el trabajador tiene salario mensual: 30
  • Si tiene salario diario: 30, 31 ó 28, 29

Requisitos y duración del permiso por paternidad:

Para poder acogerse a este derecho, los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
    • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso.
    • O, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso, no se generará el derecho al subsidio por paternidad.

La duración será de:

  • 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días si se produce en familia numerosa o si se adquiere tal condición. También se amplía en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días si el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

El art. 48.7 ET recoge que la duración del permiso de paternidad será de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. No obstante, dicha ampliación, que ya venía recogida en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, no entrará en vigor hasta el 1-1-2017, según dicta la Ley 48/2015 en su disposición final 11ª.

La Incapacidad Temporal en el permiso por paternidad.

Si la IT se ha iniciado antes de la suspensión por paternidad:

  • Cuando se inicia el período del descanso, el derecho a IT se ve interrumpido. Una vez percibido el subsidio por paternidad, si persiste la IT, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.
  • Lo mismo ocurre si nos encontramos en la prórroga de efectos de IT. Puede solicitarse la prestación de paternidad si se reúnen los requisitos para ello, con lo cual se interrumpe el cómputo de la situación de prórroga de efectos. Se reanudará, si procede, una vez extinguido el susbsidio por paternidad.
  • El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de una incapacidad permanente extingue el subsidio por paternidad.

Si la IT se ha causado durante el permiso por paternidad:

No procede el reconocimiento del derecho al subsidio por IT derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho período. Excepto:

  • Si se está en régimen de jornada a tiempo parcial. Sólo entonces:
    • Podrán percibirse simultáneamente ambas prestaciones, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación.
    • La base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio de paternidad.
    • Si se trata de un trabajador por cuenta propia, la base reguladora del subsidio por IT, en su caso, se reducirá en un 50%.

NOTA: La percepción del subsidio por IT se mantendrá, en la cuantía que corresponda al régimen de jornada completa, si la situación de IT continúa una vez agotado el subsidio por paternidad.

 


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