Qué es un falso autónomo y qué no

Falso autónomo

Con el objetivo de ser más flexibles, dinámicas y aumentar la rentabilidad, la tendencia actual de las empresas es la de externalizar servicios profesionales de prestación personalísima en trabajadores que, según expresión de Pilar Jericó, bien por una llamada del cielo (por voluntad propia) o del trueno (forzados por la crisis) se lían la manta a la cabeza y se dan de alta fiscal y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Pero no todo es tan claro como parece.

Con esta longeva crisis y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, han aparecido empresarios que «animan» a determinados trabajadores a establecerse por su cuenta pero, eso sí, sin que cambie nada más en la relación habitual, o sea, fichando cada mañana en el puesto de trabajo trabajo, sometiéndose a la dirección del mismo jefe, con los medios de trabajo de la empresa de siempre y sin capacidad de negociar la retribución.

Esto ha creado una especie de subasalariados englobados bajo el epígrafe de falso autónomo.

Primeramente nos referiremos a una publicación anterior donde expusimos qué es un trabajador asalariado y qué no, qué dice el Estatuto e los Trabajadores, qué notas caracterizan dicha relación laboral y cómo determinarla, diferenciándola de otras figuras jurídicas de regulación del trabajo.

Esa publicación es necesaria para comparar una relación laboral por cuenta ajena (trabajador asalariado) frente a lo que expondremos aquí como notas características de una relación laboral por cuenta propia (trabajador autónomo).

Pero, en Derecho, las cosas no son lo que decimos que son, sino lo que realmente representan

Así, por mucho que tengamos un documento con un título que dice que una relación de trabajo es mercantil (trabajo autónomo), si en la realidad reúne las características de una relación laboral por cuenta ajena, por mucho que nos empeñemos, el trabajador será un falso autónomo, hasta que la Inspección de Trabajo o los Juzgados de lo Social obliguen a su correcto encuadramiento como trabajador por cuenta ajena, con el ingreso de las correspondientes sanciones, cotizaciones, recargos y salarios dejados de percibir.

De ahí que sea tan importante confrontar la realidad del trabajador autónomo con las notas de dependencia y ajenidad vistas en nuestra anterior publicación para determinar su correcto encuadramiento o, por el contrario, la existencia de un falso autónomo.

¿Qué dice el Estatuto del Trabajo Autónomo?

Primeramente veremos, para que nos sirva de comparación, qué tipología de trabajo ampara la Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo o, dicho de otro modo, cuándo un trabajador es autónomo o por cuenta propia.

Partimos de la base que el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, a los siguientes grupos de actividades:

  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado, que deberán encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)
  • Quien intervenga en operaciones mercantiles por uno o varios empresarios, siempre que quede personalmente obligado a responder del buen fin de la operación (trabajador autónomo, propiamente dicho).

Una definición genérica de lo que se entiende por trabajador autónomo la encontramos en el art. 1 del Estatuto del trabajo Autónomo, donde se dice que la presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Poniéndolo en positivo, para conocer qué relaciones de trabajo deben encuadrarse en el R.E.T.A., lo podéis encontrar en nuestra publicación Colectivos Integrados en el Régimen de Autónomos.

¿Qué se entiende por falso autónomo?

Falso autónomo es el trabajador que, pese a desempeñar su cometido en un régimen de ajenidad, dependencia y subordinación a otra persona, se encuentra dado de alta en licencia fiscal y en el R.E.T.A.

Este trabajador desempeña su actividad como si de un asalariado se tratase y casi en régimen de exclusividad para un sólo «cliente», aunque esta última no sea una nota definitoria, pero sí indiciaria.

Diferencias entre falso autónomo y TRADE

El Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE) viene expresamente encuadrado en el R.E.T.A. por el art. 1.2.d del Estatuto del Trabajo Autónomo, y regulado en el Capítulo III de la misma norma, como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Dos son las diferencias principales entre el TRADE y el falso autónomo:

  1. El TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito organizativo del cliente, mientras que el falso autónomo trabaja integrado en la estructura de trabajo del cliente, con un horario, jornada, medios de trabajo, control y subordinación a un superior de la empresa cliente, quien modula en todo momento la actividad a realizar, no pudiendo rechazar ningún trabajo que le encargue su cliente.
  2. La remuneración del TRADE es pactada, mientras que el falso autónomo suele recibir una cantidad fija establecida por el cliente, y con un sistema de retribución similar al utilizado para calcular las nóminas de los trabajadores asalariados de la empresa cliente.

Las consecuencias de que una relación de falso autónomo sea así reconocida por la Inspección de Trabajo o por un Juzgado de los Social serían la conversión a indefinido a tiempo completo de esa relación laboral con el reconocimiento de la antigüedad del inicio de las tareas de autónomo (o de el contrato previo de asalariado, si fuera el caso), el abono de los salarios dejados de percibir según su categoría en el convenio colectivo aplicable (máximo 1 año antes), cotización de dichos salarios con el recargo correspondiente y una sanción de 3.126 € a 10.000 €.

Breve aproximación a los casos de Uber y Deliveroo

Actualmente, el caso de la compañía de reparto de comida a domicilio Deliveroo se encuentra tanto en Madrid como en Valencia con la acreditación por la Inspección de Trabajo de que sus repartidores autónomos (riders) tienen en realidad una relación laboral por cuenta ajena, con una docena de inspecciones más abiertas en otros puntos de España.

Así, el Ministerio de Trabajo ha enviado a los repartidores autónomos un cuestionario de obligado cumplimiento bajo el apercibimiento de apertura de acta de obstrucción sancionable con 6.250€, si no colaborasen.

En dicho cuestionario se les requiere para que indiquen si la jornada, horario y zona de trabajo se lo marca el cliente, así como los salarios, y si pueden rechazar encargos o si tienen penalizaciones por incumplimientos.

Así, se pretende conocer hasta qué punto llega la intervención y control de la empresa cliente en las actividades de los riders.

Una de las claves del acta de la Inspección estriba en que señala el medio de producción del rider no es la bicicleta o la moto, sino la plataforma digital de la que dependen.

En el caso de Uber, la empresa de alquiler de turismos con conductor, la Inspección de Trabajo considera que la relación no puede considerarse como de arrendamiento de servicios, sino de relación laboral.

Así, se indica en el acta que los chóferes carecen de cualquier tipo de organización empresarial propia, quedando incorporados a la estructura y organización de Uber desde el inicio, siendo su centro de trabajo el propio vehículo, que tiene asignada una zona concreta de trabajo.

Los chóferes tienen establecido un sistema de retribución ligado al rendimiento e interés de la empresa, como abonar entre 10 y 15€ de más por trabajos en determinadas franjas horarias o zonas geográficas.

Como prueba de la ajenidad, la Inspección señala la compra, al menos, de 344 iPhones a sus conductores en los que sólo funcionaba la aplicación UberPop y la contratación de 5 trabajadores como personal auxiliar (las únicas dadas de alta en la Seguridad Social) para su gestión.

A día de hoy, las resoluciones del Ministerio de Trabajo no son firmes.


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