Qué es un trabajador por cuenta ajena y qué no

Históricamente, ya en las sociedades medievales el poder residía en la propiedad de las tierras, cuya labor correspondía a los campesinos. Con la industrialización, el poder se transfirió al capital y de cuya inversión surgieron fábricas que acogieron y despoblaron el mundo rural, potenciando el crecimiento de las ciudades.

En la actual revolución de internet en la que todos queremos todo, a nuestra medida, con múltiples opciones donde elegir, sin movernos de casa y para ya mismo, según Kjell A. Nordström y Jonas Ridderstrale en su libro Funky Business Forever, el poder se ha transferido definitivamente a las personas. Nosotros somos los que, con nuestras elecciones atomizadas y debidamente procesadas por el big data, y nuestras opiniones expresadas en las múltiples redes sociales influimos en las decisiones empresariales, llegando incluso a hacer tambalearse gobiernos de superpotencias, como se ha demostrado con las fake news.

Esto nos aboca en la actualidad a una sociedad más líquida, con empresas más dinámicas, flexibles, ligeras y ágiles, en definitiva, a empresas huecas de las que se descuelgan funciones y sus trabajadores asociados, a la vez que surgen nuevas formas de organización del trabajo externalizado. No tenemos más que ver cómo Uber o Cabify no poseen vehículos ni conductores propios y Airbnb no tiene alojamientos a su nombre.

Como siempre, la realidad de los hechos va por delante del Derecho, quien tiene que salir al paso de los acontecimientos para atemperar esas nuevas formas de hacer y así regular las zonas grises y ocupar las lagunas legales, dando seguridad jurídica a los sujetos afectados.

Pero, como siempre que nos alejamos de un lugar, en este caso, desde las relaciones laborales típicas hacia las empresas huecas, debemos ir a beber de las fuentes normativas para no perder el norte y origen legislativo.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

Primeramente veremos, para que nos sirva de comparación, cuándo el trabajo es objeto del Derecho del Trabajo o, dicho de otro modo, cuándo un trabajador lo es por cuenta ajena o asalariado.

Históricamente, el Derecho nace como instrumento de integración de conflictos sociales, armonizándolos. En el ámbito social del Derecho, se parte de la desigualdad entre quien dispone de los medios de producción y quien es, en esencia, un medio de producción en sí (si el empresario no tuviera la necesidad de disponer del trabajo humano o el trabajador no tuviera la necesidad de cambiar su trabajo por un salario, no existiría dicho conflicto).

Ya en el art. 1 del E.T. (ámbito de aplicación) en su punto 1 dice que esta norma será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

En el punto 2 del mismo artículo dice lo que no es trabajo por cuenta ajena. En líneas generales:

  • Funcionarios públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración societarios.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
  • Quien intervenga en operaciones mercantiles por uno o varios empresarios, siempre que quede personalmente obligado a responder del buen fin de la operación (trabajador autónomo, propiamente dicho).
  • En general, todo trabajo que no responda a lo dicho en el punto 1 anterior (trabajo por cuenta ajena).

No obstante, existe una serie de actividades que se recogen en el art.2 E.T. como relaciones laborales de carácter especial, que se regulan por su normativa específica y siempre respetando los derechos básicos reconocidos por la Constitución:

  • Abogados en despachos de abogados
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Deportistas profesionales
  • Especialistas residentes en ciencias de la salud (M.I.R.)
  • Personal laboral de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) E.T.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo
  • Representantes de comercio
  • Empleados al servicio del hogar familiar
  • Menores en centros de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal
  • Penados en instituciones penitenciarias
  • Cualquier otra que sea expresamente declarada como relación laboral de carácter especial por una Ley (estibadores portuarios, personal civil en establecimientos militares, personal en bases militares de los EE.UU., profesores de religión, personal de seguridad, cooperantes, personal investigador en formación y socios de trabajo de sociedades cooperativas y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado).

Pero, ahora bien, veamos cuáles son las notas que caracterizan a una relación laboral por cuenta ajena. Debemos hacer este análisis cada vez que nos surjan dudas sobre si dicha relación laboral es por cuenta ajena o por cuenta propia, si el trabajador es asalariado o autónomo.

1º.- Dependencia o Subordinación

Para valorar la dependencia o subordinación de un trabajador a su empleador hay que remitirse a la Jurisprudencia, la cual dice que es esta característica la más definitoria de la relación laboral por cuenta ajena.

Para apreciar la dependencia basta que el trabajador se encuentre en el círculo organicista, rector y disciplinario de una empresa, a la que se encuentra ligado. Supone la realización del cometido laboral dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, pudiendo éste modelar permanentemente el contenido de la prestación exigible del trabajador.

Por el contrario, no existe relación laboral cuando se dispone de organización propia y se comporta como empresario.

Son indicios de dependencia los siguientes:

  • Cumplimiento de un horario de entrada y salida
  • Jornada fija
  • Salario
  • Lugar concreto de trabajo
  • Superior que regula la actividad y que controla el rendimiento
  • Ausencia de organización propia de su actividad por parte del trabajador
  • Monitorización del avance de los trabajos efectuados mediante las nuevas tecnologías
  • Control de tiempos
  • Existencia de informes o partes de trabajo

2º.- Ajenidad

Mediante este término se indica que los servicios se prestan por el trabajador a otra persona, que es el empresario.

Hay 3 criterios para valorar la ajenidad:

  • 1º.- Ajenidad en los frutos:

    • Los frutos del trabajo son atribuidos desde el momento mismo de su producción a una persona distinta a la que ejecuta los trabajos. Estos frutos del trabajo pueden ser el resultado del trabajo productivo del hombre, tanto intelectual como manual.
    • La ajenidad supone la utilidad patrimonial del trabajo, que el empresario se apropia de ella bien directa, indirectamente o por un tercero.
  • 2º.- Ajenidad en los Riesgos:

    • Los riesgos sobre el trabajo ejecutado, favorable o adverso, recaen en el empresario, que recoge los frutos, no en el trabajador, sin que exista participación del trabajador en el riesgo económico.
    • El coste del trabajo recae exclusivamente en el empresario.
    • La ajenidad del trabajador en los riesgos económicos de su trabajo no es inconveniente con la existencia de modalidades de retribución según los resultados (participación en beneficios, prima de producción, comisiones, destajos, etc.), siempre que se garantice un salario mínimo.
    • Este criterio, por sí solo, no es definitorio del trabajo como objeto del Derecho del Trabajo, pues en situaciones de crisis, el trabajador también sufre sus consecuencias.
  • 3º.- Ajenidad en el mercado:

    • El trabajador no conserva la titularidad del resultado de su trabajo, pues los frutos de su desempeño los recoge directamente el empresario, que es quien los incorpora como propios al mercado.
    • Se da una desconexión jurídica entre el trabajador-productor y el destinatario de los bienes.
    • Este criterio es fundamental para encuadrar una relación laboral como por cuenta ajena.
    • Indicios de existencia de ajenidad en el mercado es la fijación de precios y selección de la clientela por parte de una persona distinta a la del trabajador.

En esta ocasión nos hemos centrado en analizar la figura jurídica del trabajador por cuenta ajena (asalariado) como sujeto del Derecho del Trabajo. En una próxima publicación analizaremos qué es y qué no es un trabajador autónomo o, dicho de otro modo, qué es y qué no es un falso autónomo, para lo que arrojaremos luz a esta zona gris del ordenamiento laboral.


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