Colectivos integrados en el Régimen de Autónomos

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La protección social de los trabajadores autónomos viene recogida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), amparando a diversos colectivos, siendo el núcleo más numeroso el los trabajadores regulados por el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007), y con ciertas particularidades en cuanto a su cobertura, los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE):

  • Son trabajadores autónomos «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.» (art. 1 Ley 20/2007)
  • Son TRADE «aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.» (art. 11 Ley 20/2007)

Pero existen otros colectivos no contemplados en el Estatuto del Trabajador Autónomo anteriormente citado, como son:

  • Religiosos de la Iglesia Católica
  • Deportistas de alto nivel
  • Notarios
  • Socios de cooperativas que optaron por el RETA
  • Trabajadores agrarios por cuenta propia
  • Etc.

Pero, ¿a quiénes se considera trabajadores autónomos?

La interpretación del concepto de trabajador autónomo genera unas zonas grises pues, si bien la normativa no recoge todos los puntos a tener en cuenta para valorar cuándo se considera que una persona que realiza una actividad lucrativa debe incluirse en el RETA, la jurisprudencia viene dando las siguientes pautas:

  1. Superación del SMI anual.- En caso de percibir rendimientos netos (ingresos menos gastos) por una actividad económica superiores al SMI en cómputo anual, se debe entender que conlleva el alta en el RETA.
  2. Periodicidad.- Aunque no se supere el umbral del SMI, Los ingresos percibidos periódicamente dan lugar al alta en el RETA.
  3. Habitualidad.- La actividad económica debe representarla fuente habitual de subsistencia, y no así una vía de ingresos accesorios.

¿Quiénes están incluidos en el RETA?

Según el art.1 de la Ley 20/2007, con carácter general son considerados trabajadores autónomos:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena y realicen sus trabajos de forma habitual, hasta el segundo grado incluido, por consanguinidad o afinidad. Para familiares de tercer grado, la presunción es de laboralidad, salvo prueba en contrario.

Se consideran expresamente incluidos los siguiente colectivos:

  1. Los socios de compañías regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa (socios industriales).
  2. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  3. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  4. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  5. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, cuando así lo hubieran establecido en sus estatutos.
  6. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación en un colegio profesional cuyo colectivo no haya sido integrado en el RETA.
  7. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual o directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

    Control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad:

    Se entenderá que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, el 50% del capital social.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando:

    – El 50% del capital social está distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

    – Posea, al menos, 1/3 del capital social.

    – Que su participación en el capital social sea,al menos, el 25% del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

    En supuestos distintos de los anteriores, la Administración podrá demostrar que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

  8. Determinadas actividades han sido incluidas en el RETA a través de disposiciones legales (escritores de libros, veterinarios, censores jurado de cuentas, administradores de fincas, agentes de seguros, registradores mercantiles, etc.)

 

 


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