¿Qué es la RAI?¿Puedo solicitarla?

RAI

Aunque sus siglas puedan dar lugar a confusión, no se trata de una cadena pública de televisión italiana. Se trata de la Renta Activa de Inserción (RAI) y forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de la Seguridad Social. Está dirigida a desempleados con especiales necesidades y dificultad para encontrar empleo.

¿Quiénes pueden acogerse a esta ayuda?

Los menores de 65 años desempleados que reúnan los requisitos que se necesitan para poder acogerse a la RAI:

  • Tener más de 45 años, salvo personas con una discapacidad mayor o igual al 33%, o víctimas de violencia de género o doméstica, y estar inscrito como demandante de empleo en los 12 meses anteriores a la solicitud y de manera ininterrumpida. El requisito de la edad no se pedirá para las . No se considera interrumpida:
    • si se han realizado trabajos en los últimos 365 previos a la solicitud cuya suma total no sea superior a 90 días.
    • en caso de desplazarse al extranjero, pueda acreditar que han sido estancias inferiores a 15 días por motivos tales como matrimonio; nacimiento de hijo; fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; o, incluso, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
    • si ha tenido que desplazarse a países del Espació Económico Europeo o Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y cuya estancia sea inferior a 90 días.
  • Lo anterior no será de aplicación para el emigrante retornado inscrito como demandante de empleo que ha trabajado un mínimo de 6 meses en el extranjero desde su última salida de España en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
  • No tener derecho o haber agotado la prestación contributiva y/o el subsidio por desempleo. Si la causa de extinción de los anteriores es por motivo de sanción, no se tendrá derecho a la RAI.
  • No tener rentas superiores a 491,40€ (75% SMI en cómputo mensual, excluidas pagas extraordinarias).
  • Que la suma de las rentas de la unidad familiar (cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos) dividido entre el número de sus miembros, incluido el solicitante, no sea superior al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas pagas extraordinarias. Computa como renta:
    • El importe de los salarios sociales.
    • Rentas mínimas de inserción.
    • Cualquier otra ayuda de asistencia social.
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud. Salvo aquellos que acrediten una discapacidad mayor o igual al 33% o tengan la condición de víctimas de violencia de género o doméstica.
  • No haber sido beneficiario de esta ayuda hasta en 3 ocasiones anteriores.

Aparte de estos requisitos, ¿cuáles son mis obligaciones?

En el momento de solicitar la ayuda, surge la obligación de suscribirse al compromiso de actividad y acreditar que en los meses anteriores a la solicitud se ha realizado una serie de acciones de búsqueda activa de empleo. Entre otras ya comentadas para el PAE.

Cuantía y duración de la RAI.

Para el año 2016 en curso, se percibirá una renta de 426€ mensuales (80% IPREM) durante 11 meses como máximo. Siempre y cuando el solicitante no realice algún supuesto o incompatibilidad que pudiera causar la baja definitiva de esta ayuda. Estos supuestos de baja (definitiva o temporal), junto con las compatibilidades e incompatibilidades, se verán en la próxima semana.

El pago de dicha cuantía se realiza por mensualidades de 30 días dentro del mes siguiente al correspondiente de su devengo.

¿Qué documentación tengo que presentar?

  • Modelo oficial de solicitud.
  • DNI; TIE o NIE (extranjeros comunitarios); TIE y pasaporte (extranjeros no comunitarios).
  • Documento bancario donde se muestre que se es titular de la cuenta y dónde se desea percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente (sólo en el caso de extranjeros).

Además de lo anterior:

  • Si es persona discapacitada de grado igual o superior al 33%, alguno de los siguientes documentos:
    • Resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma.
    • Resolución del INSS que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Si es trabajador emigrante retornado y regresa de:
    • País miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo (Suiza o Australia):
      • Formulario U1, E-301 o equivalente.
      • En el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país.
      • En el caso de los emigrantes de Australia, Formulario de enlace.
    • País que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo:
      • Certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
  • Si es víctima de violencia de género o doméstica:
    • Acreditarlo mediante sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.

 


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