Los grados de parentesco en los permisos laborales

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37 establece las causas que dan derecho al trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo sin pérdida de salario, en su relación con el otros familiares y según el grado de parentesco que les una.

¿Qué requisitos son necesarios?

Para el ejercicio de este derecho hace falta:

  • Preaviso. Tan pronto como sea conocida la causa del permiso.
  • Justificación suficiente. Es responsabilidad del empresario verificar el grado de parentesco y, si su laxitud en la comprobación generalizase la concesión de estos permisos, estaría reconociendo de facto un derecho ampliado del permiso por circunstancias sucedidas a otros familiares “lejanos” no amparadas por el Estatuto.

¿Cuáles son esos permisos?

Obviando los permisos por familiares de primer grado, y sin perjuicio de las mejoras que pudieran establecerse en cada convenio colectivo, tanto por las causas que generan el derecho al permiso como por razón del parentesco, los recogidas en el Estatuto y cuya interpretación del parentesco puede ser más conflictiva, son:

  • Art. 37. 3.b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (…)
  • Art. 37.5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  • Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Otro permiso por razón de parentesco recogido en el Estatuto, pero sin retribución, sería el siguiente:

  • Art. 46.3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Llegado este punto, la pregunta del millón: ¿Qué es la consanguinidad y la afinidad?

Consultado en el Diccionario de la R.A.E., y por su valor normativo, encontramos las siguientes definiciones aplicables a nuestro caso:

  • Consanguinidad: Parentesco que tienen dos o más individuos con un antepasado común próximo.
  • Afinidad: Parentesco que, por razón de matrimonio, establece cada cónyuge con los parientes del otro.

Así, la consanguinidad hablaría del parentesco entre familiares “de la misma sangre”, y la afinidad la aplicaríamos, por similitud, a los familiares del cónyuge.

¿Y cómo se miden los grados?

Los grados son las posiciones en el árbol genealógico que separan al trabajador de otros familiares.
Para valorarlo adecuadamente partiremos de las siguientes reglas:

  • 1º.- Entre el trabajador y su cónyuge no hay grados, se entiende que, a estos efectos “son la misma persona”.
  • 2º.- Sumaremos un grado por cada movimiento ascendente o descendente en la escala familiar. Así, entre el trabajador y su hermano existen 2 grados, uno hasta ascender al nivel de los padres y otro para descender desde ellos al nivel del otro hijo, de mi hermano, total, 2º grado.

Y desplegando en una gráfica los parentescos más comunes, quedaría como sigue:

Algunas precisiones jurisprudenciales a destacar serían:

  • Los cónyuges separados tiene los mismos derechos, siempre que el convenio no diga lo contrario, pero no así los cónyuges divorciados (TSJ País Vasco 30/11/99).
  • Las parejas de hecho estables también tienen los mismos derechos que los cónyuges, según tengan esta consideración en el convenio colectivo.
  • Y al margen de los parentescos, para el cómputo de las licencias, el sábado también tiene la consideración de laborable. Sólo se excluyen domingos y festivos (TS 13/05/09 y TS 12/07/93).

 

 


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