¿Qué es el Programa de Activación para el Empleo?

Programa Activación Empleo

Recientemente ha salido publicado en el B.O.E. que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Diciembre, ampliando así el plazo para acogerse a esta ayuda aquellas personas desempleadas de larga duración que reúnan los requisitos detallados en dicha norma.

A continuación explicamos en qué consiste esta ayuda, quiénes pueden acogerse a ella y cuáles son los trámites para solicitarla.

¿Qué es el Programa de Activación para el Empleo y a quiénes va dirigido?

Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, destinado a desempleados de larga duración con cargas familiares, cuyas rentas en cómputo mensual no sean superiores al 75% del SMI (es decir, de 491,40€ al mes), y que haya transcurrido un mínimo de 6 meses desde que percibieron cualquier otra prestación por desempleo en el momento de solicitar la incorporación a este programa, además de estar realizando una búsqueda activa de empleo.

Con esto se intenta que este colectivo que se encuentra en dicha situación perciba una prestación a cambio de realizar una serie políticas activas de empleo, cuya finalidad es aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral.

Requisitos:

  • Inscrito como demandante de empleo a fecha de 1 de Abril de 2016. También se ve cumplido este requisito si en dicha fecha se encuentra realizando un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días.
  • Llevar inscrito como demandante 360 días en los últimos 18 meses previos a la solicitud.
  • Haber agotado, en los 6 meses anteriores, cualquiera de las siguientes ayudas o prestaciones:
    • El tercer derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI).
    • El Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI).
    • El Programa Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).
      • Atención: las sanciones o bajas imputables al beneficiario que hayan podido causar la extinción de estas ayudas, no entran dentro de este requisito.
  • No tener derecho a la prestación contributiva o asistencial por desempleo.
  • No haber cesado voluntariamente en el último trabajo por cuenta ajena que se realizó previo a la solicitud.
  • No tener rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI y acreditar cargas familiares (cónyuge, hijo menor de 26 años, o mayores discapacitados). Si la suma de los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar, dividido por el número de miembros que la componen, supera el porcentaje indicado anteriormente, NO se tendrá acceso a esta ayuda.
    • Nota: no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
  • Cumplir las obligaciones de activación.

Obligaciones:

  • Suscribirse al compromiso de actividad.
  • Acreditar tres acciones de Búsqueda Activa de Empleo en el plazo de un mes desde que se presenta la solicitud.
  • Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo previstas en el itinerario individual y personalizado que entrega el Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes desde la solicitud.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas establecidas en el documento de renovación.
  • Comunicar las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, o cualquier otra situación que pudiera ser incompatible con la ayuda.
  • Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
  • En el plazo de 5 días, entregar el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitados por los Servicios Públicos de Empleo o la agencia de colaboración.
  • Acreditar la búsqueda activa de empleo durante la vigencia del programa cuando sea requerido.
  • Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa, así como el domicilio a efectos de notificaciones, a los Servicios Públicos de Empleo y al SEPE.
  • Autorización para comunicar a las agencias de colocación colaboradoras, y a las empresas que lo soliciten, la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica.
  • Informar a las empresas de la condición de solicitante o beneficiario cuando se realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando se celebren con estas contratos de trabajo.

Cuantía, duración y documentación a presentar:

Será el 80% del IPREM (426€) y se percibirá durante un máximo de 6 meses.

Sólo se podrá acceder a este Programa de Activación de Empleo una única vez.

El plazo para presentar la solicitud es del 16 de Abril de 2016 al 15 de Abril de 2017, ambos inclusive.

Documentación a presentar:

Esta ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial hasta un máximo de 5 meses, durante el cual, el empresario, descontará la cuantía de la ayuda del salario que debiera percibir el trabajador. Si es a tiempo parcial, el importe a descontar será lo proporcional al efectivamente trabajado.

 

 


Y recuerda, si eres empresario o emprendedor o estás pensando en dar el salto, pincha aquí para obtener más información de nuestros servicios y un presupuesto personalizado.


 

 

Otras entradas

Deja un comentario