La representación legal de los trabajadores (miembros de comité de empresa o delegados de personal), así como los delegados sindicales, tienen una serie de garantías para el ejercicio de sus competencias de representación y defensa de los derechos de los trabajadores a los que representan. Una de esas garantías es la disposición de un crédito horario sindical integrado por un número de horas sindicales calculado en función del volumen de plantilla del centro o centros de trabajo, empresa o grupo de empresas donde ejercen sus funciones.

Cómputo de las horas sindicales

Como hemos dicho, depende el número de trabajadores a los que representan:

  • Hasta 100 trabajadores: 15 horas mensuales
  • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas mensuales
  • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas mensuales
  • De 501 a 750 trabajadores: 35 horas mensuales
  • De 751 en adelante: 40 horas mensuales

Este derecho supone un crédito horario retribuido cuya duración puede ser mejorada por convenio colectivo, así como el mismo convenio puede establecer la posibilidad de acumulación del crédito sindical horario y disfrutado indistintamente por cualquier representante de los trabajadores hasta alcanzar incluso la liberación de prestar servicios por este motivo.

El número de horas se determina en función del número de miembros a elegir, no en función del número de horas de contrato del representante sindical (por ej., en contratos fijos discontinuos).

En caso de que el representante de los trabajadores mantenga un contrato a tiempo parcial, el número de horas sindicales no se reduce en función de la jornada, pues se entiende que puede disponer de dicho crédito sindical por razón del número de trabajadores a los que representa, no por su jornada laboral en contrato.

Su cómputo y utilización es mensual, y las horas no utilizadas en un mes se pierden en ese mes, pero esto no implica la renuncia al uso de la totalidad de las horas sindicales de los meses posteriores.

El crédito sindical se genera por 11 meses anuales, que son los de trabajo, pues mientras se está de vacaciones, al no existir obligación de trabajar, no hay posibilidad de disfrutar de un permiso retribuido, como suponen las horas sindicales.

Uso de las horas sindicales

Para el uso de las horas sindicales no se requiere más que la mera comunicación al empresario, quien está obligado a concedérselo, salvo en casos especiales como puede ser un aumento por punta de trabajo, en que podría denegarse sin que se considerase una decisión empresarial arbitraria ni contraria a la libertad sindical.

La jurisprudencia, si bien no es unánime, reconoce ciertas peculiaridades en la utilización de las horas sindicales:

  • Se presume que las horas sindicales son empleadas correctamente, llevando a interpretar el control empresarial de forma restrictiva, de modo que sólo se hará un uso indebido del crédito sindical horario y el representante podrá ser sancionado por ello si se emplean las horas en su propio provecho de forma habitual y manifiesta o con infracción general del deber de representación.
  • No obstante, se permite un control genérico, pero no singular del uso de las horas sindicales, ni mediante detectives, lo que atentaría contra el derecho de libertad sindical.
  • El Tribunal Supremo establece que deben tomarse en consideración sólo las horas sindicales que coincidan con el tiempo de trabajo de la empresa. Así, en una reunión de Comité en el turno de mañana, los representantes sindicales que trabajen de tarde o de noche podrán descansar en su turno las horas que hayan empleado en la reunión.
  • Si la empresa trabaja todos los días de la semana y la actividad de representación coincide con su descanso semanal entre semana, podrá minorar su jornada en las horas invertidas en esta función.
  • No se abusa en la utilización del crédito horario sindical cuando las conductas sean dudosas o interpretables, ocasionales, o se uso parcialmente es provecho propio.

En definitiva, en el control de la actividad sindical durante la utilización del crédito horario deben primar criterios interpretativos restrictivos, de normalidad y racionalidad.

Retribución de las horas sindicales

Se aplica el criterio de indemnidad económica, de modo que las horas sindicales se retribuyen como si hubieran sido de trabajo efectivo, percibiendo el representante los pluses correspondientes, incluso los de productividad. No ocurre lo mismo con las indemnizaciones que se deriven de los gastos que no se hayan ocasionado al representante, como puede ser no percibir el plus de transporte o dietas por disponer del día completo como horas sindicales.

No obstante, la jurisprudencia ha contemplado determinadas matizaciones a lo anterior:

  • No percepción de complementos de cantidad o calidad que remuneren un mayor esfuerzo o dedicación.
  • Los que se satisfagan en función de los días efectivamente trabajados.
  • No se abonan las horas extraordinarias no realizadas al haber permanecido de permiso sindical.

 


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    • Paco
    • 2 diciembre, 2022
    Responder

    En caso de trabajar fin de semana y festivos como en seguridad, es posible el disfrute de esas horas en esos días.
    Saludos

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