Las excedencias por cuidado de familiares e hijos

Es posible que en algún momento de nuestra vida laboral no tengamos otra alternativa posible y debamos dedicarnos de manera más exhaustiva al cuidado de familiares o de hijos.

Si este fuera el caso que te atañe, seguro que lo que leerás a continuación te va a interesar.

Excedencia por cuidado de hijos

Ya sea por naturaleza como adoptivo o por acogimiento, el trabajador que lo solicite tiene derecho a la excedencia por un tiempo máximos de 3 años.

Su comienzo de tendrá en cuenta desde la fecha de nacimiento, o de la resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento.

El nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo hijo durante el disfrute de una excedencia da lugar a que se origine una nueva, poniendo fin a la anterior.

En el supuesto de estar disfrutando de un permiso de maternidad, la excedencia no se inicia hasta que finaliza este, pudiendo solicitarla en cualquier momento dentro del plazo de los 3 años desde el nacimiento del hijo, mermando con ello el límite máximo de duración.

Como viene ocurriendo en el resto de excedencias, hay que estar a lo que el Convenio Colectivo que nos sea de aplicación nos indique. Nunca podrá contradecir lo que viene recogido por Ley, pero puede establecer formalidades y plazos de solicitud de excedencia o de reincorporación.

Si el empresario quisiera sustituir al trabajador que ha solicitado la excedencia por cuidado de hijos, deberá hacerlo bajo la modalidad de un contrato de interinidad, pudiéndose acoger a bonificación en las cuotas de la Seguridad Social durante el tiempo que dure la excedencia.

No se requiere una antigüedad en la empresa para solicitarlo, ni que el trabajador tenga un contrato indefinido, pudiendo los trabajadores con contrato temporal y con una antigüedad inferior al año solicitar a la empresa una excedencia por cuidado de hijos.

En este último supuesto, la empresa no tiene la obligación de prorrogar o convertir a indefinido cuando se cumpla el plazo de duración fijado en el contrato, pudiendo cesar al trabajador llegada la fecha.

El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, aunque es posible que el Convenio Colectivo lo amplíe a todo el tiempo que dure la misma. Si bien este plazo puede verse ampliado a 15 meses si el trabajador tiene reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, y de 18 meses si tiene la categoría especial.

Pasado el primer año se tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si bien la empresa debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social, conllevando a tal efecto la no obligación de cotizar por el trabajador en excedencia, su tiempo de disfrute computa a efectos de antigüedad, incluso a efectos sobre el cálculo de indemnización por despido.

Los tres primeros años de excedencia se considera de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Si se produce el despido durante el período en el que el trabajador esté disfrutando de la excedencia por cuidado de hijos, o cuando lo hayan solicitado, será nulo.

Excedencia por cuidado de familiares

La excedencia por cuidado de familiares es de naturaleza voluntaria, al tener que ser solicitada por el propio trabajador, pero con los efectos jurídicos propios de la excedencia forzosa.

Tampoco se tiene en cuenta de si el trabajador lo es de manera temporal o indefinida, aunque la empresa puede limitar su ejercicio si es solicitado por dos o más trabajadores justificándolo por razones de funcionamiento de la empresa.

Al igual que con la excedencia por cuidado de hijos, si surge un nuevo sujeto causante este pone fin a la que se viniera disfrutando.

Para poder solicitar esta excedencia, el familiar atendido deberá tener la consideración de tal hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, y que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, sea incapaz de valerse por sí mimo. No puede desempeñarse como actividad retributiva.

Salvo negociación colectiva, no puede tener una duración superior a dos años, pudiéndose disfrutar de forma fraccionada, sin necesidad de que vaya de fecha a fecha. En caso de disfrutarse de esta manera, ha de sumarse todo el tiempo que se ha fraccionado para tener en cuenta el límite máximo.

Durante el primer año de excedencia se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, aunque puede verse ampliado a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general, y de 18 meses en caso de categoría especial. El resto del tiempo se tendrá derecho a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional.

Computa a efectos de antigüedad, aun siendo baja en la Seguridad Social y no teniendo el empresario la obligación de cotizar por el trabajador, estando en una situación asimilada al alta a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, salvo IT, maternidad y paternidad.

El primer año de excedencia se considera período cotizado a efectos de prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Esta excedencia es incompatible con el permiso de maternidad y el de paternidad a tiempo parcial.

Como última precisión, si la situación de excedencia hubiera estado precedida por una reducción de jornada por cuidado de familiar, las cotizaciones realizadas durante esta reducción se computan incrementadas al 100%.

 

Con esto podemos dar por finalizado todo lo que concierne a las excedencias en el trabajo. Por lo menos en lo que a aspectos generales se refiere.

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