La incapacidad temporal – IT (1a parte)

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Las bajas laborales por enfermedad o accidente, ya sean por causas comunes como derivadas del propio trabajo, no sólo suponen un inconveniente al trabajador por tener que padecerlo, sino también al empresario por no tener del todo claro qué, cómo y cuándo hacer los trámites o, simplemente, ajustar las nóminas, entre otras peculiaridades que surgen con la Incapacidad Temporal (IT).

Aquí resumimos los aspectos clave de una IT tras la aprobación del nuevo Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Exactamente en su Capítulo V, en los artículos 169 al 176.

¿Qué es una IT y cuáles son las causas?

Es la situación en la que un trabajador se encuentra imposibilitado para trabajar temporalmente y recibe asistencia sanitaria. También lo son los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Las causas pueden ser:

  • Por enfermedad común o profesional.
  • Accidente, sea o no de trabajo.
  • Períodos de observación por enfermedad profesional con baja médica.

El trabajador en situación de IT ¿Sigue percibiendo su sueldo?.

En el momento en el cual el trabajador causa baja por IT, y dependiendo del motivo que lo causó, percibirá durante ese tiempo que permanezca de baja un subsidio diario que cubrirá la pérdida de rentas, quedando de la siguiente manera, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación dicte a mejor:

  • Si es por Enfermedad Común o Accidente No Laboral:
    • Inicio subsidio desde el 4º día de la baja.
    • Cuantía a percibir del 60% de la Base Reguladora (B.R.) del 4º al 20º día (ambos inclusive) y del 75% a partir del 21º día. Teniendo la empresa que realizar el pago delegado durante los primeros 15 días, haciéndose cargo después la propia mutua o el INSS.
    • Cálculo de la B.R: Se tomará en cuenta la Base de Cotización de Contingencias Comunes (B.C.C.C.) del mes anterior a la baja y se dividirá entre los días cotizados en dicho mes. Puede ocurrir que el trabajador haya ingresado en la empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de IT, por lo que se tomará como base de cotización la de ese mismo mes para dicho cálculo.También puede ocurrir que el trabajador esté contratado a tiempo parcial. En ese supuesto, la B.R. Será el resultado de dividir la suma de las B.C.C.C que haya producido en la empresa en los tres meses anteriores a la baja entre el número de días trabajados y, por tanto, cotizados.
  • Si es por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral:
    • Inicio desde el día siguiente de la baja, ya que el mismo día se considera como trabajado.
    • Cuantía a percibir del 75% de la B.R desde el día siguiente al de la baja.
    • Cálculo de la B.R.: Se tomará la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (B.C.C.P.) del mes anterior a la baja y se divide entre los días cotizados en dicho mes. Habrá que tener en cuenta si ha realizado horas extraordinarias para realizar el promedio de los últimos 12 meses a la hora de calcular la B.R..

¿Es necesario cumplir algún requisito para percibir este subsidio?¿Cuánto dura?

Sí, es necesario cumplir una serie de requisitos y algunos dependerán de la causa de IT (si es una Enfermedad Común o si es por Accidente, laboral o no):

  • Necesario estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Periodo cotizado de:
    • 180 días, en los 5 años anteriores al hecho causante, para el caso de enfermedad común.
    • No se requiere periodo previo de cotización en los casos de Enfermedad Profesional y Accidente, sea este último caso de trabajo o no.

La duración de esta prestación, si es por Enfermedad Común o Accidente es de 545 días naturales (365 días + 180 prorrogables, si se prevé curación).

Fin de la prestación

Las causas que ponen fin a este derecho pueden ser:

  • Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes o reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua.
  • Fallecimiento.
  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente al agotamiento de los 365 días de Incapacidad Temporal.
  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente durante la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal.


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