Estoy en el paro. ¿Y ahora qué?

Sin duda una de las frases que, por desgracia, seguro hemos escuchado (e incluso dicho) más de una vez en los últimos años y con la cuál queremos dar a entender, de una manera simple y coloquial, que nuestra relación laboral ha llegado a su fin, de una u otra manera, y nos encontramos ante una situación de paro forzoso, según la propia definición extraída de la RAE.

Ante un hecho tal, debemos tener claro si reunimos los requisitos necesarios para solicitar una prestación, bien a nivel contributivo, bien a nivel asistencial, para «ayudarnos» económicamente durante un tiempo hasta que podamos revertir la situación de desempleo en la que nos hayamos. Ya sea mediante un trabajo por cuenta ajena o si decidimos dar el salto y trabajar por cuenta propia.

En esta publicación no entraremos en detalle de los distintos tipos de prestaciones y/o ayudas que pueden existir, pues nos extenderíamos demasiado. Tan sólo tocaremos algunos puntos básicos de la prestación contributiva y os diremos algunas curiosidades, que no muchos saben, acerca de qué debemos hacer en qué situaciones cuando estamos apuntados como demandantes de empleo, estemos o no cobrando el paro.

Prestación por desempleo de nivel contributivo

Tipos de prestaciones:

  • Total definitiva.
  • Total temporal.
  • Parcial. Cuando la jornada ordinaria de trabajo se ve reducida, temporalmente, entre un 10% y un 70% y, con ello, la retribución que se perciba en proporción a la reducción de la jornada aplicada.

Para poder acceder a esta prestación no basta con haber perdido el empleo en alguna de las tipologías señaladas anteriormente, sino que se tiene que haber cotizado durante un tiempo mínimo con carácter previo a la solicitud de alguna de dichas prestaciones y no encontrarse en situación de incompatibilidad para su percepción.

La duración de la prestación va desde los 120 días (4 meses) cómo mínimo, a partir de los 360 días cotizados (1 año), a los 720 días (24 meses) cómo máximo, cuando se han cotizado 2160 días (6 años) o más.

A continuación se expone una tabla con la duración de la prestación conforme al período cotizado:

tabla desempleo

Cuantía y cálculo «del paro»

Mencionar que «cobrar el paro» no sólo es la mera percepción de la prestación económica a la que se tenga derecho, sino que, además, mientras dure esta acción protectora se está llevando a cabo el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan a la empresa, pero por parte de la entidad gestora. Al mismo tiempo, quedan cubiertos los derechos de asistencia sanitaria y las acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional, a favor de los trabajadores desempleados, y en aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

Para poder realizar el cálculo de la prestación es necesario calcular la base reguladora diaria, que no es más que sumar las bases de cotización de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los últimos 180 días naturales cotizados y el resultado dividirlo entre 180.

Se han de incluir los días de vacaciones remunerados pendientes de disfrutar que vengan así expresados en el Certificado de Empresa. Así como las cotizaciones que deban realizarse por salarios dejados de percibir como consecuencia de despido nulo

Pequeña anotación aparte: la cuenta de esos 180 días ha de ser regresiva. Es decir, desde el último día que se cotizó, el 180º, hasta el 1º.

Si se quiere calcular la Base Reguladora mensual, tan sólo debemos multiplicar por 30 el resultado que se haya obtenido de la Base Reguladora diaria.

Durante los 6 primeros meses que dure la prestación (180 días), se percibirá el 70% de la Base Reguladora diaria.

A partir de dicho período, pasará a ser el 50% de la citada base, según queda establecido tras la reforma laboral de 2012.

CUANTÍA:

Esta prestación cuenta con unos topes:

  • Máxima
    • Sin hijos a cargo, 175% IPREM + 1/6. (1.087,20€).
    • Un hijo a cargo, 200% IPREM + 1/6. (1.242,52€).
    • Dos o más hijos a cargo, 225% IPREM + 1/6. (1.397,83€). En este supuesto se incluye cuando se tienen a cargo a nietos huérfanos.
  • Mínima
    • Sin hijos a cargo, 80% IPREM + 1/6. (497€).
    • Con hijos a cargo, 107% IPREM + 1/6. (664,74€).

La percepción económica resultante está sujeta a cotización, cuya cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 % (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).

También estaría sujeta a retención, si así fuera el caso.

¿Sabías qué…?

Si estás trabajando y te encuentras de baja por Incapacidad Temporal (IT) y se extingue tu contrato:

  • IT por contingencias comunes:
    • Sigues percibiendo la prestación por IT , pero en cuantía igual a la prestación por desempleo y en pago directo por el INSS, ISM, mutua o empresa colaboradora.
    • Extinguida la IT, se pasa a percibir la prestación por desempleo por parte del SEPE, si se reúnen los requisitos y descontando los días que ha permanecido en IT a partir de la fecha de extinción del contrato (o del período de vacaciones que quedasen pendientes).
  • IT por contingencias profesionales:
    • Sigues percibiendo la prestación por IT , en cuantía igual a la que tuvieras reconocida, hasta que se extinga dicha situación.
    • Extinguida la IT, se pasa a percibir la prestación por desempleo, si se reúnen los requisitos y manteniendo los días a los que tuvieras derecho, sin descontar los días que estuvieras de baja por IT.

Si ya te encuentras percibiendo el paro y te surge una IT:

  • Si es por recaída de un proceso anterior iniciado durante un trabajo, la prestación por IT se percibe en cuantía igual a la prestación por desempleo abonada por el SEPE por pago delegado hasta el agotamiento del período de prestación por desempleo. Después se abona directamente por la entidad gestora o mutua en la misma cuantía en la que el trabajador la venía percibiendo.
  • Si no es por recaída, prevalece lo anterior, salvo que al finalizar el período de prestación se percibe una cuantía igual al 80% del IPREM mensual (497€).
  • En cualquiera de los dos casos, el período de prestación por desempleo no se amplía.
  • Finalizado el período de prestación, si tiene derecho a subsidio por desempleo, el plazo para solicitarlo no empezará a contar hasta el día siguiente a la extinción de la prestación por IT.

 


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