El salario: la sal que nos endulza la vida… o por lo menos el trabajo

Salario, jornal, paga, retribución, emolumento, sueldo, nómina, estipendio….muchos son los nombres con los cuales podemos dirigirnos a este ansiado fin y, aunque puede que haya distintas opiniones al respecto, uno de los objetivos principales por los cuales realizamos un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena.

Si nos centramos en la denominación Salario, etimológicamente hablando nos referimos al «pago con sal» (salarium) que se hacía en tiempos del Imperio Romano a los soldados para que estos pudieran conservar la carne poniéndola en salazón.

En la actualidad, nos referimos al salario como aquellas percepciones económicas que percibe el trabajador por la ejecución de sus servicios en el ámbito laboral, principalmente por cuenta ajena.

Los periodos de descanso que computan como trabajo también entran dentro del salario, siendo estos:

  • Vacaciones.
  • Ausencias justificadas con retribución.
  • La conocida pausa para el bocadillo durante la jornada continuada.
  • Horas sindicales.
  • Tiempo de lactancia.
  • Cualquier interrupción ajena a la voluntad del trabajador.
  • Descanso semanal.

No tiene por qué ser siempre una percepción económica. Puede darse el salario en especie, siempre y cuando no supere el 30% del total de las percepciones, o disminuir la cuantía íntegra en dinero del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), fijado en el año 2017 en 707,70€ al mes (23,59€ al día). En estas condiciones también se incluyen las relaciones laborales de carácter especialPara entender mejor qué se considera salario en especie, y si este tributa y cotiza igual que el resto del salario (el percibido en dinero), lo explicaremos en un futuro post más detallado.

Siguiendo con el tema que nos ocupa, el salario se estructura de la siguiente manera:

  • Salario Base: Siendo esta la fijada por unidad de tiempo u obra. También puede darse la forma mixta, quedando una parte fija y la otra variable en función de la consecución de objetivos (cantidad o calidad de la obra o trabajo realizado).
  • Complementos salariales:
    • Condiciones personales del trabajador (antigüedad, idiomas, titulación, etc.).
    • Trabajo realizado (nocturnidad, penosidad, toxicidad, peligrosidad, trabajo a turnos, etc.).
    • Situación y resultados de la empresa (primas de productividad empresarial, participación en beneficios o resultados, etc.).

Cabe destacar que normalmente se pactan en la negociación colectiva algunos de estos complementos salariales, como por ejemplo la antigüedad, las pagas extraordinarias, la participación en beneficios, los complementos del puesto de trabajo, las primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo, residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.

Ahora bien, no todo es susceptible de ser considerado como salario, ya que existen ciertas cantidades que pueden ser percibidas por el trabajador que quedan excluidas del mismo. Son las conocidas como retribuciones extrasalariales y estas tienen sus propias características:

  • No computan a efectos de indemnización por extinción del contrato. Tampoco se tienen en cuenta para el cómputo del salario por vacaciones, períodos de descanso, ni para los cálculos del incremento de IT ni salarios de trámite.
  • No se benefician de las normas de protección  y garantía del salario.
  • Se excluyen de la responsabilidad solidaria impuesta al empresario en caso de contratas y subcontratas.
  • Tampoco se incluyen para el abono de las horas extraordinarias.
  • No se les aplica el interés de mora en el pago de salarios.

Para que una percepción económica se califique como salarial o extrasalarial, se tendrá en cuenta la causa, finalidad o función que se persiga, no valiendo la voluntad de las partes.

Algunas de estas percepciones extrasalariales son las que percibimos en concepto de:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados.
  • Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento y manutención.

Con respecto al abono del salario, saber que existe el derecho a:

  • La percepción del salario en la fecha y  lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
  • A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago de salario.
  • Al abono de las retribuciones de manera periódica y regular sin que exceda a períodos superiores al mes.
  • El trabajador o sus representantes legales, con su autorización, perciba anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • A percibir un interés del 10% anual  por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.

En una próxima entrega ahondaremos en más cuestiones referentes a este tema y repasaremos algunos conceptos básicos del salario en especie.


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