Convenio colectivo contact center. Contratación, horarios, turnos y permisos retribuidos.

 

II convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center

El 12 de Julio de 2017 se publica el II convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing) , dejando sin efecto el anterior convenio de 2012 y cuya duración se extendía hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Con esto no solamente se ven actualizadas las tablas salariales, congeladas desde entonces, sino otra serie de derechos y obligaciones que componen el citado convenio en cuestión.

Para no extendernos mucho, teniendo en cuenta el amplio contenido del convenio, en esta publicación trataremos algunos puntos clave tales, como la contratación, los horarios y turnos establecidos, así como los diferentes permisos retribuidos, dejando para una próxima entrega, entre otros puntos, la retribución salarial y las vacaciones.

Contratación

Habrá que diferenciar entre el «personal de estructura» y el «personal de operaciones», ya que se tratan de dos esquemas de organización diferenciados.

  • Personal de estructura: Integrado por todas aquellas personas cuyas funciones se centran en atender y ejecutar actividades de gestión internas dentro de la organización de la empresa y que son de permanente necesidad en la misma.
  • Personal de operaciones: Integrado por aquel personal que realiza su trabajo en las campañas y/o servicios que las empresas de Contact Center prestan para un tercero.

PERSONAL DE ESTRUCTURA

Con carácter general, presta sus servicios mediante contrato indefinido. No obstante, y según Ley y lo pactado por convenio, se pueden llevar a cabo las modalidades de contratación determinada y temporal.

  • Obra o servicio determinado:
    • Sólo cuando se tengan que realizar obras o servicios ajenos a la actividad de la empresa.
    • Contrato por escrito, especificando la causa y concretando la obra y servicio para el que se contrata a la persona.
    • Periodo máximo de cuatro años.
  • Eventual por circunstancias de la producción:
    • Contrato por escrito. Excepto si es inferior a 28 días.
    • Debe estar vinculado al aumento de actividad que genere una campaña determinada, un servicio, o un proyecto concreto, sobre dicho personal.
    • Duración máxima, en un periodo de 18 meses, no superior a las tres cuartas partes del período de referencia. Ni superior a 12 meses.
      • Si es menor a 12 meses, se puede hacer una ÚNICA prórroga sin que la duración total del contrato supere dicho límite. Y siempre previo acuerdo entre las partes.
  • En prácticas:
    • Deberá seguir las características generales de contratación establecidos en el artículo 11 ET.
    • Duración máxima de dos años, mediante pacto inicial o cada 6 meses. Agotado el plazo máximo, no puede cubrirse el puesto de trabajo con otros contratos en prácticas si no ha sido cubierto por quién prestó sus servicios bajo esta modalidad.

El total de contratos en prácticas y de duración determinada no puede superar el 40% del personal fijo del personal de estructura.

PERSONAL DE OPERACIONES

  • Indefinido:
    • Con este nuevo Convenio se pretende que el 40%, mínimo, de este personal, esté contratado bajo la modalidad de contrato indefinido. El 1 de enero de 2019 se deberá alcanzar el 50%, como mínimo. Para este cómputo se tendrá en cuenta el personal que ya estuviera contratado bajo esta modalidad.
    • La totalidad de los contratos de obra y servicio celebrados antes del 18 de junio de 2010 deberán pasar a indefinidos:
      • Los celebrados antes del 31 de Diciembre de 2008, el día 1 de Agosto del 2017.
      • Los celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2009, antes del 31 de Diciembre de 2017.
      • Los celebrados hasta el 18 de Junio de 2010, antes del 31 de Diciembre de 2018.
    • Esta conversión no podrá suponer un cambio sustancial de las condiciones básicas del contrato.
  • Por obra o servicio determinado:
    • Modalidad más normalizada para este tipo de personal.
    • Tendrán sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center.
    • Duración incierta, cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
    • Contrato deberá formalizarse por escrito.
    • Duración máxima de 4 años.
  • Eventual por circunstancias de la producción:
    • Limitaciones máximas:
      • Sustitución de personal de vacaciones: 6 meses.
      • Campañas o servicios nuevos en la empresa: 6 primeros meses.
      • Restantes supuestos: 4 meses continuados de trabajo efectivo.
    • El personal contratado bajo esta modalidad no podrá superar el 50% del personal de operaciones fijo.
    • Contrato celebrado por escrito. Salvo si es inferior a 28 días.
  • A tiempo parcial:
    • Se tomará como referencia la jornada semanal. En todo lo restante se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento.

 

Horarios y turnos

El personal contratado deberá estar obligatoriamente adscrita a uno de los turnos siguientes:

Los horarios de trabajo han de publicarse con 14 días de antelación a la fecha de inicio de tales horarios.

Permisos retribuidos

 

Permisos no retribuidos

Los trabajadores con hijos menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, y que estén a su cargo, dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.

 

En próximas publicaciones, y como se hacía mención al comienzo de esta, se desarrollarán los apartados de las retribuciones salariales, las vacaciones y diferentes puntos del tiempo de trabajo tales como la jornada, descansos y fines de semana que viene estipulado en el II convenio colectivo de de ámbito estatal del sector de contact center.


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