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¿Cómo funciona la capitalización del desempleo?

  • 7 abril, 2016
  • Autónomos, Laboral, Seguridad Social

La-capitalizacion-del-desempleo

El RD 1044/1985 regula las condiciones por las que los perceptores de una prestación de desempleo que quieran comenzar una actividad por cuenta propia pueden solicitar al SEPE la capitalización del desempleo o pago único de la prestación.

¿En qué casos podemos solicitar el pago único?

Las posibilidades de autoempleo mediante la capitalización del desempleo son:

  • El inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia (autónomo).
  • La incorporación de forma estable y a tiempo completo como socio trabajador o de trabajo a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral, aunque anteriormente hubieran tenido un contrato de trabajo con dichas sociedades.
  • La constitución de una sociedad mercantil de nueva constitución o creada en los últimos 12 meses, siempre que se vaya a tener el control de la misma.

¿Qué requisitos son necesarios para la capitalización del desempleo?

  1. Haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral. No es aplicable a los trabajadores fijos discontinuos entre campañas.
  2. Tener derecho a una prestación por desempleo. Están excluidos todos los subsidios (RAI, ayuda familiar, Prepara…). El derecho debe provenir de la vía contributiva y no de la asistencial.
  3. Tener aún, al menos, 3 meses de paro por cobrar, a fecha de la solicitud.
  4. No haber capitalizado anteriormente otra prestación por desempleo en los últimos 4 años.
  5. No haber compatibilizado la prestación por desempleo con el trabajo autónomo en los últimos 24 meses.
  6. Solicitar la capitalización antes de iniciar la actividad. Si hubiera impugnado el cese, deberá esperar a que se resuelva su reclamación.
  7. Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución aprobatoria de la capitalización. Se puede solicitar la capitalización del desempleo en cualquier momento desde que se produce la situación legal de desempleo, aunque no hayan transcurrido los días de vacaciones cotizadas y no disfrutadas (STS 10/12/10).
  8. No contratar con el anterior empleador, de ser TRADE (autónomo cuyo principal cliente genera, al menos, el 75% de sus ingresos),
  9. De incorporarse a una sociedad existente en los último 12 meses, no haber tenido vínculo contractual con ella o con otra empresa del grupo.
  10. De incorporarse a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, hacerlo como socio trabajador o trabajo estable, no temporal, y a tiempo completo.

¿De qué formas se puede capitalizar el paro?

1.-Pago único para financiar la inversión inicial.

  • Se puede solicitar el 100%, sin límite de edad.
  • Justificación de la inversión mediante facturas o contratos (no valen las facturas proforma).
  • Se pueden financiar las cargas tributarias para comenzar la actividad y hasta en un 15% del pago único la contratación de servicios de asesoramiento y formación.
  • Para las aportaciones al capital para la incorporación a la sociedad, no sirviendo para futuras ampliaciones.

2.-Pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  • El primer mes pagado, el trabajador deberá presentar al SEPE el recibo de pago de las cuotas de autónomo. Ese mismo importe será en que sucesivamente y hasta la extinción de la prestación, se le irá pagando al autónomo, sin tener en cuenta futuras modificaciones de la base de cotización, inclusión o exclusión de contingencias, ni bonificaciones ni reducciones de cuota por la «tarifa plana» .
  • Queda excluido cualquier otro tipo de previsión social opcional al RETA (Mutualidades Profesionales).
  • En el caso de que el trabajador llegue a la edad ordinaria de jubilación, el SEPE cesará en el pago de la cuota de autónomos, aunque no se hubiera agotado el importe total de la prestación.

3.-Sistema mixto: Inversión + Cuotas.

  • Mezcla de ambos sistemas.

Fiscalidad de la capitalización del desempleo

Los importes percibidos mediante la forma de pago único, bien sea por financiación de la inversión inicial o por el pago de cuotas a la Seguridad Social, están exentos de tributación al IRPF.

Para ello, se debe mantener la actividad 5 años seguidos. En caso de incumplimiento habrá que tributar por los importes percibidos y no declarados en las correspondientes declaraciones anuales.

 


 

Dejamos para una próxima publicación el análisis de casos concretos en la percepción de la prestación por desempleo en pago único.

 


 

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  • Ángel Espino Rojo

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