La Incapacidad Temporal – IT (2ª parte)

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La semana pasada hicimos un breve resumen con las características propias de la IT, tal y cómo recoge la normativa al respecto, para hacer una primera toma de contacto y poder conocer los aspectos fundamentales de la misma. Es lógico que se nos planteen una serie de dudas y preguntas con respecto a determinadas circunstancias que se nos pueden dar estando de baja por IT. Desde aquí, formulamos dos de las preguntas más frecuentes que nos podemos hacer cuando nos encontramos en una situación de IT:

¿Me pueden despedir estando de baja por IT?

. Pero se tienen que cumplir los requisitos formales exigidos y estar dentro de alguna de las siguientes causas: objetivo, colectivo o disciplinario. Es decir, y por poner un ejemplo, si la empresa tiene previsto realizar un ERE, y cumple todos los requisitos para llevarlo a cabo, el hecho de que un trabajador (incluido en la “lista”) esté en ese momento de baja, no le excluye de la misma.

Otra cosa distinta es que la causa del despido sea la propia IT, ya que no es motivo suficiente y podría calificarse como improcedente o nulo.

Salvo que se acoja a la acumulación de bajas, recogido en la Ley 3/2012, de 6 de Julio, que dice que “el despido será procedente cuando se falte al trabajo por baja por Enfermedad Común o Accidente NO Laboral, en una o varias bajas consecutivas, y se alcance el 20% de las jornadas hábiles en dos meses (si el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanza el 5% de las jornadas hábiles), o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”. (art. 52 d) E.T.).

Por lo tanto, y en este último caso, se podría despedir al trabajador con un despido calificado como procedente (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).

Si estoy de vacaciones e inicio una IT ¿las pierdo?.

Está el derecho por parte del trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un periodo posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral (T.J.U.E., 21 de Junio de 2012).

Además, la propia Ley 3/2012, de 6 de Julio, expone que, cuando el periodo de vacaciones coincida con una IT que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, podrá hacerlo una vez finalice su IT y siempre que no transcurran más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Plazos de los partes de confirmación de la baja médica

(Art. 2 R.D. 625/2014, de 18 de Julio)

Fecha de expedición Tras el reconocimiento médico del trabajador.

PARTES DE CONFIRMACIÓN DE BAJA:

Procesos inferiores a 5 días Se emite en el mismo acto el parte de alta y baja.
Entre 5 y 30 días 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes en un plazo máximo de 14 días desde el anterior.
Entre 31 y 60 días 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes en un plazo máximo de 28 días desde el anterior.
Entre 61 ó más días 14 días siguientes al parte de baja. Los siguientes en un plazo máximo de 35 días desde el anterior.
Fin de la expedición de partes de confirmación de baja Cuando el proceso llega a los 365 días, antes de esa fecha se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos del INSS o entidad gestora.

 

 


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