El auge de las horas extras

business04Recientemente ha salido en un periódico de tirada nacional un artículo con la cantidad de horas extra NO pagadas que se han realizado en España a lo largo de 2015. Más de 3,5 millones de horas extra semanales.

La noticia en sí no me ha sorprendido. Si uno está un poco al tanto de la situación económico-laboral actual del país, se puede esperar noticias como esta.

Lejos de querer generar un debate al respecto, mi intención en las siguientes líneas es aclarar la regulación de tales horas extraordinarias (horas extra), recogidas en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Es lo mismo hora extra que hora complementaria?

No. Son dos conceptos distintos. Las horas complementarias tienen un tratamiento diferente de las extraordinarias y, por ende, se retribuyen de distinta manera, entre otras peculiaridades. Pero ya hablaremos en otro momento de estas horas complementarias.

Son horas extra las realizadas una vez superada la duración máxima de la jornada ordinaria. Siendo su prestación de carácter voluntario, salvo pacto individual o colectivo.

El trabajador no podrá superar las 80 horas en cómputo anual y su retribución no será nunca inferior a la hora ordinaria. Pudiendo compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido, siempre dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Si se elige éste último método de compensación, las horas extras no computan para el total anual. La compensación por descanso retribuido será lo que prevalezca en caso de ausencia de pacto entre las partes.

Entonces, ¿no pueden obligarme a hacer horas extra?

Sólo si existe la necesidad real de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o si hay riesgo de pérdida de materias primas. Estas son conocidas como horas extraordinarias de fuerza mayor y no computan para el total de horas extras, pero sí se abonan como tal. Además, su tipo de cotización es diferente, siendo estas del 14% (12% por parte de la empresa y del 2% por parte del trabajador), frente al 28,30% de las restantes horas extras (23,60% por parte de la empresa y del 4,70% por parte del trabajador).

¿Cuándo no se pueden realizar horas extra?

Está prohibido su realización:

  • En el período nocturno, excepto las de fuerza mayor.
  • A los menores de 18 años.
  • Los trabajadores a tiempo parcial, excepto las de fuerza mayor.
  • Para recuperar el trabajo que correspondiera al día de huelga.

Para finalizar, un último apunte a todo lo expuesto anteriormente, y es que los representantes de los trabajadores tienen el derecho a ser informados por el empresario de las horas extraordinarias que se hayan efectuado por los trabajadores, independientemente de si se han retribuido o compensado por tiempo de descanso. Para ello recibirán una copia de los resúmenes de tales horas.

 

 


Y recuerda, si eres empresario o emprendedor o estás pensando en dar el salto, pincha aquí para obtener más información de nuestros servicios y un presupuesto personalizado.


 

 

 

Otras entradas

Deja un comentario