Me trasladan a la fuerza – El desplazamiento

Cuando la empresa tiene distintos centros de trabajo es posible que decida disponer de trabajadores de un centro en otro: es lo que se denomina movilidad geográfica.

Tipos de movilidad geográfica

Gráficamente podemos representar los distintos tipos de movilidad geográfica que existen en el ordenamiento laboral:

 

Brevemente, podemos definir cada una de la siguiente manera:

Movilidad geográfica sustancial: Conlleva cambio de domicilio del trabajador afectado por la decisión empresarial. Este cambio de domicilio puede ser temporal o definitivo. Si fuera temporal, hablaríamos de desplazamiento, y si fuera definitivo, sería un traslado.

Movilidad geográfica no sustancial o accidental: No implica cambio de residencia del trabajador.

Movilidad geográfica como sanción disciplinaria: Determinados convenios colectivos recogen la posibilidad de utilizar la figura de la movilidad geográfica como una sanción derivada de una infracción del trabajador de carácter muy grave, normalmente anterior a la última y definitiva, que es el despido.

Movilidad geográfica a iniciativa del trabajador

Los trabajadores que debido a su discapacidad acrediten la necesidad de recibir tratamiento médico de cualquier naturaleza fuera de su municipio, tienen prioridad a la hora de ocupar un puesto de trabajo en centros de trabajo de la empresa en otros municipios, al igual que las víctimas de violencia de género y de actos terroristas.

Movilidad geográfica no sustancial (accidental)

La movilidad geográfica no sustancial, accidental o impropia, entra dentro del poder de dirección del empresario, debido a que no implica cambio de residencia.

En caso de no estar de acuerdo con la medida, el trabajador deberá cumplir con la orden y después reclamar por la vía ordinaria. En caso de que incumpliera la orden sin fallo judicial favorable a sus intereses, tal actitud podría derivar en despido disciplinario por desobediencia continuada y resistencia al cumplimiento de las órdenes empresariales.

Movilidad geográfica sustancial – El desplazamiento temporal

Cuando la orden empresarial de movilidad geográfica es temporal, hablamos de desplazamiento.

Este desplazamiento no puede superar los 12 meses en un período de 3 años, empezando a contarse este período desde el primero de los desplazamientos. En caso de superar esta duración, entraríamos en el traslado propiamente dicho, y con sometimiento al tratamiento legal que regula tal figura jurídica.

Pero no basta con la simple decisión empresarial, sino que ésta debe estar fundada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien, en contrataciones referidas a la actividad empresarial.

A la hora de decidir qué trabajador será desplazado por las anteriores causas, hay que tener en cuenta que los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en su centro de trabajo originario.

El empresario deberá compensar los gastos del desplazamiento y abonar las dietas y otros importes fijados por convenio colectivo.

No se consideran desplazamientos los efectuados por trabajadores de centros móviles o itinerantes (instaladores de redes eléctricas, telefónicas, instalaciones y mantenimientos industriales).

La orden de desplazamiento deberá hacerse por escrito y con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha del desplazamiento, detallar las razones del mismo e indicando los datos precisos de las condiciones del mismo, fechas de inicio y fin, duración. Igualmente , es muy conveniente indicar dónde va a residir, las circunstancias del viaje y detallar la documentación, pasaporte, visados y vacunas que fuera precisas, ofreciendo toda colaboración y permisos necesarios para su tramitación, en caso de que el desplazamiento fuera al extranjero.

Los días del viaje se tienen por trabajados, disponiendo el trabajador de 4 días en su domicilio familiar por cada 3 meses de desplazamiento.

Ante la decisión empresarial de desplazamiento, el trabajador puede:

  1. Acatar la decisión.
  2. Solicitar la extinción judicial del contrato de trabajo, por suponer un menoscabo a su dignidad profesional.
  3. Impugnar la orden de desplazamiento. La sentencia resolverá si la orden era justificada o no, o si se estimara su nulidad.

En cualquier caso, opera el principio de solve et repete, primero cumple y después, reclama.

 

Para una próxima entrega trataremos el último caso de movilidad geográfica, sustancial y por decisión empresarial, que es el traslado, avanzando que es aquélla decisión empresarial de movilidad geográfica que representa un cambio de residencia de carácter definitivo.


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