¿Me pueden cambiar de puesto de trabajo?

Cambio de puesto de trabajo

Mi empresa me ha cambiado de puesto de trabajo para cubrir una baja médica de otro compañero, y así no contratar un sustituto. ¿El empresario puede hacerlo? ¿Qué consecuencias tiene para mi?

La movilidad funcional

Estas decisiones entran dentro del poder de dirección del empresario y a su derecho de libre organización de los medios de producción, y entre ellos, la facultad de adaptar el contenido de la prestación del trabajo a las necesidades de la empresa, por lo que son discrecionales para el empresario y éste no necesita del consentimiento previo del trabajador. Son conocidas como movilidad funcional.

La movilidad funcional puede ser interna y externa, o, dicho de otro modo, horizontal o vertical.

A la hora de aplicar la movilidad funcional hay que tener en cuenta

varias circunstancias:

  • La existencia de un sistema de clasificación profesional en la empresa o en el convenio colectivo.
  • Sólo puede aplicarse dentro de la empresa o grupo de empresas, en su caso.
  • No puede utilizarse para contrarrestar los efectos de una huelga.
  • Si las nuevas funciones requieren de una titulación académica y el trabajador no la posee, no podrá asumir esas nuevas funciones.
  • No debe atentar contra la dignidad del trabajador desde varias esferas:
    • Esfera personal (no atentar contra la propia imagen y su equilibrio psíquico).
    • Esfera profesional (imagen transmitida a su entorno profesional).
    • Esfera social y familiar (repercusión de sus nuevas funciones en estos ámbitos).
  • El empresario no podrá alegar ineptitud sobrevenida en el nuevo puesto de trabajo para justificar un despido objetivo.

Movilidad funcional NO sustancial

Dos supuestos:

  1. Movilidad horizontal o interna, en la que se realizan tareas dentro del mismo grupo profesional.
  2. Movilidad vertical o externa, si las tareas del nuevo puesto de trabajo exceden de las del grupo profesional.
    • Ascendente:
      • Se realizan funciones de superior categoría a las del puesto de trabajo habitual.
      • Las tareas realizadas entran de lleno en las del nuevo puesto de trabajo, y exceden del propio.
      • El trabajador tiene derecho a la retribución del puesto de trabajo superior desde el primer día, y a sus complementos (que no serán consolidables), si bien éstos no son compatibles con los propios del puesto de trabajo de origen.
      • Superados 6 meses en un año u 8 en dos años en el puesto de trabajo de superior categoría, el trabajador puede reclamar el ascenso directo, salvo cuando el convenio colectivo regule el sistema de cobertura de vacantes, que siempre tendrá en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, y las facultades organizativas del empresario.
      • Contra su negativa, y previo informe del comité de empresa o delegados de personal, el trabajador podrá interponer demanda ordinaria ante el Juzgado de lo Social.
      • Obtenido el ascenso, se puede aplicar un nuevo período de prueba.
    • Descendente
      • El trabajador tiene derecho a mantener la retribución del puesto de trabajo de origen.
      • Igualmente, percibirá los complementos propios del nuevo puesto de trabajo, dejando de percibir temporalmente los del puesto de origen.

Movilidad funcional sustancial

El art. 41.1.f) del Estatuto de los Trabajadores establece que serán modificaciones sustanciales de las condiciones del contrato de trabajo las que excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley, esto es, que dicha movilidad funcional tanto ascendente como descendente, exceda del propio grupo profesional, debiendo existir, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

No existe modificación sustancial cuando el cambio de puesto de trabajo a otro de otro grupo profesional es por un tiempo breve y justificado.

Las modificaciones sustanciales se recogen en el art. 41 del E.T., tema que trataremos en otra posterior publicación.

 

 


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