¿El finiquito extingue la relación laboral?

Finiquito

El finiquito representa una de las formas de extinguir el contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

Este mutuo acuerdo será válido siempre que se den unas determinadas características, que en líneas generales se pueden resumir en:

  1. No requiere de formalidades específicas.
  2. Debe reflejar la voluntad de las partes.
  3. Debe ser lícito el acuerdo.
  4. Debe ser libremente tomado. No puede existir vicio en el consentimiento (art. 1.265 Código Civil), manifestándose mediante error, intimidación violencia o dolo.
  5. No puede suponer para el trabajador una renuncia de derechos irrenunciables (derecho necesario o absoluto).
  6. Cuando el contrato finaliza por mutuo acuerdo de las partes, no genera derecho a la prestación por desempleo para el trabajador, ya que ésta corresponde a «quienes pudiendo y queriendo trabajar pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo».

Específicamente, hay mutuo acuerdo extintivo:

  • Cuando se simula una despido para facilitar al trabajador el cobro de las prestaciones por desempleo y evitar la fiscalidad de la indemnización.
  • Cuando existe un pacto de prejubilación, aún cuando el trabajador no tenga la edad suficiente para jubilarse anticipadamente.

¿Qué es el finiquito?

Según el Tribunal Supremo, el finiquito normalmente supone la declaración de la voluntad del trabajador de dar por liquidada la relación laboral, con plena eficacia liberatoria.

Más adelante veremos por qué decimos normalmente.

Como hemos dicho, el finiquito es la expresión del consentimiento que debe presumirse libre y conscientemente manifestado, sin vicios que lo invaliden.

No supone una renuncia de derechos, sino el ejercicio por el trabajador de su capacidad de negociar para disponer (STS 25-11-1986, STS 9-4-1990 y STS 18-2-1994).

El finiquito tiene un doble alcance:

  1. Declara la voluntad extintiva del contrato por mutuo acuerdo de las partes.
  2. Refleja el saldo liquidatorio de cuentas, que suele ir unido a la función de recibí de dichos importes, añadiendo expresiones como «sin nada más pedir ni reclamar» o «en prueba de su conformidad, firmo el presente recibí…»

No está sujeto a formalidad alguna, aunque hay convenios colectivos que establecen un modelo determinado, pero que el no utilizarlo no impide el carácter liberatorio.

El trabajador puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito. Su presencia en el acto es una garantía para el trabajador y también para la propia empresa. Si el empresario no se lo permitiera, el trabajador puede reflejarlo en el documento, aunque no representa causa de nulidad y sí una infracción administrativa.

Es muy socorrido, comparezca o no el representante de los trabajadores, que el trabajador escriba de su puño y letra junto a su firma, el literal «recibí, no conforme».

Carácter liberatorio del finiquito

El finiquito tiene carácter liberatorio de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, siempre que se acredite de modo claro, expreso e inequívoco, que esa era la voluntad de las partes, con renuncia expresa a cualquier reclamación posterior y sin mediar reserva alguna de derechos (STS 16-11-2010).

  • Respecto al carácter liberatorio frente al despido, esta renuncia expresa a seguir reclamando no puede tener un carácter abdicativo, sino que debe ser a cambio de una transacción (indemnización).
  • Respecto al carácter liberatorio por los conceptos retributivos, sólo se alcanza cuando han sido efectivamente abonados.

Un caso particular de finiquito que puede tener carácter liberatorio es el suscrito válidamente tras un contrato en fraude de ley.

Carácter NO liberatorio del finiquito

No tiene carácter liberatorio si no se desprende de él de forma clara e inequívoca la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, aunque aparezca bajo el epígrafe «saldo y finiquito».

Así, es sospechoso el finiquito derivado de baja voluntaria seguido de una nueva contratación si ésta última no mejora la anterior, en la misma o diferente empresa.

Algunos casos de finiquitos no liberatorios serían aquéllos:

  1. Firmados bajo coacción o intimidación del empresario. No existirá intimidación si al trabajador se le avisa de que la alternativa a la firma del finiquito es el despido disciplinario o la interposición de denuncia penal por actos cometidos.
  2. Firmados al inicio de la relación laboral o antes de su finalización.
  3. Firmados en blanco.
  4. Alterado su contenido después de su firma.
  5. Firmados consecutivamente por un contrato temporal tras otro, respecto de la extinción de la relación laboral. Su antigüedad sería la del primero de la serie (STS 18-11-2004).
  6. Suscritos por un trabajador con una alteración psicológica conocida por el empresario, sin contar con la representación social.
  7. Firmados simultáneamente con la carta de despido.
  8. Firmados tras extinción de contrato con claro abuso de derecho sobre el trabajador:
    • El trabajador cree erróneamente que puede jubilarse.
    • El trabajador cree que se extingue si contrato por jubilación del empresario, cuando se trata de una comunidad de bienes.
    • Por no superar un período de prueba ya vencido o no pactado.
  9. Los firmados sin percibir los importes liquidatorios, respeto de las cantidades adeudadas

Como se puede ver, no todo es tan sencillo, y resulta fundamental conocer lo que supone firmar un finiquito y bajo qué condiciones.

 


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