Las horas complementarias y su regulación

Las horas complementarias, que se regulan en el art. 12.5 ET, son aquellas que se realizan a mayores de las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial y que sumadas ambas no exceden del límite de la jornada máxima legal, puesto que entonces estaríamos hablando de horas extraordinarias, ya mencionadas en otra entrada anterior.

¿Qué tipos de horas complementarias existen?

Existen dos tipos:

Las horas pactadas y las voluntarias.

En las primeras, el empresario sólo podrá pedir la realización de las mismas si ha pactado expresamente con el trabajador en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, o con posterioridad, debiendo figurar por escrito y en modelo oficial que se anexionará al contrato, siendo así un pacto específico. En dicho documento se hará constar el número de horas complementarias pactadas, con las siguientes limitaciones:

  • No pueden realizarse en contratos a tiempo parcial con jornadas inferiores a 10 horas semanales en cómputo anual.
  • Las horas complementarias pactadas no pueden exceder del 30% de las ordinarias que figuren en contrato. Los convenios colectivos podrán establecer porcentajes de entre el 30% (mínimo) y el 60% (máximo) de las horas ordinarias contratadas.

Las horas complementarias de aceptación voluntaria sólo pueden realizarse para contratos a tiempo parcial de duración indefinida cuya jornada sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual. De esto se puede extraer lo siguiente:

  • Al ser voluntarias el trabajador puede negarse a su realización sin que pueda verse sancionado.
  • No pueden realizarse en los contratos temporales o de duración determinada.

Además, la realización de estas horas no se tienen en cuenta a la hora de computarlas con los porcentajes mencionados anteriormente para las pactadas. Aunque su número no puede ser superior al 15% de las horas ordinarias del contrato, pudiendo ampliarse este porcentaje al 30% por convenio colectivo.

Salvo estas peculiaridades de cada uno de los tipos de horas complementarias, ambas tienen aspectos comunes:

  • Se retribuyen como horas ordinarias.
  • Computan a efectos de bases de cotización, periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
  • Deben respetar los límites legales de jornadas y descansos, estando su incumplimiento, por parte del empresario, tipificado como infracción grave. Estos límites legales son:
    • Descansos recogidos en el art. 34.4 y 5 ET.
    • Trabajo nocturno (art. 36.1 ET).
    • Descanso semanal acumulable (art. 37.1 ET).
  • Quedan excluidas de la aplicación del mínimo exento de cotización a la Seguridad Social, según recoge el art. 8.5 f) in fine, de la Ley 25/2015, de 28 de Julio, por lo que no podrán acogerse a dicho beneficio tales horas.

¿Puede el trabajador renunciar al pacto de las horas complementarias?

, pero siempre mediante un preaviso que cumpla con el plazo de los 15 días, una vez cumplido el año de celebración de dicho pacto. Las causas o motivos por los cuales el trabajador puede renunciar son:

  • Atender las necesidades familiares recogidas en el art. 37.5 ET.
  • Necesidades formativas, acreditando la incompatibilidad horaria.
  • Incompatibilidad por la realización de otro trabajo a tiempo parcial.

Del mismo modo que el trabajador tiene la obligación de preavisar su renuncia, también tiene el derecho de conocer el día y la hora de la realización de las horas complementarias pactadas mediante preaviso, esta vez por parte del empresario o empresa, de 3 días -salvo que el convenio establezca uno inferior-.

El incumplimiento de estas reglas puede dar pie a la negativa del trabajador a la realización de estas horas complementarias pactadas sin que por ello constituya una conducta laboral sancionable.

Comparativa entre horas extraordinarias y complementarias.

A modo de resumen, en la siguiente tabla se pueden ver los puntos más característicos de las horas complementarias y las horas extraordinarias:

tabla horas extra vs horas complementarias

 

 


Y recuerda, si eres empresario o emprendedor o estás pensando en dar el salto, pincha aquí para obtener más información de nuestros servicios y un presupuesto personalizado.


 

 

Otras entradas

Deja un comentario