¿Cuánto puede durar el período de prueba?

El período de prueba (art. 14 E.T.), aun siendo su acuerdo optativo, suele ser parte fundamental cuando se va formalizar un contrato por primera vez entre la empresa y el trabajador. Dicho acuerdo ha de constar por escrito en el contrato, careciendo de validez los posteriores períodos de prueba si el trabajador ha desempeñado antes las mismas funciones en la empresa, independientemente de la modalidad del contrato.

Teóricamente, es una manera que tienen ambas partes para «darse a conocer» durante los primeros días del contrato y poder rescindir el mismo, cualquiera de las partes, antes de finalizar dicho período sin mediar preaviso, ni alegar causa alguna y sin pagar indemnización, salvo pacto en contrario. Del mismo modo, y una vez superado el período de prueba, el empresario no puede despedir al trabajador justificando como causa la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de ésta (art. 52 a) ET.).

Duración del período de prueba:

La duración de estos suele establecerse en los convenios colectivos, aplicándose en su defecto lo que establece el propio Estatuto de los Trabajadores, quedando de la siguiente manera:

tabla-periodo-de-prueba

 

Durante toda la duración del período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, exceptuando los ya mencionados que deriven de la resolución del contrato.

¿Puede verse interrumpido el período de prueba?

Al igual que ocurría con las vacaciones durante la incapacidad temporal, también en esta situación se ve interrumpido el cómputo del período de prueba. Pero no es el único motivo. También pasa lo mismo cuando el trabajador se vea afectado por alguno de los siguientes supuestos y siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes:

  • Por riesgo durante el embarazo.
  • Maternidad.
  • Adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Paternidad.

¿Tengo derecho a la prestación por desempleo si me voy antes de finalizar el período de prueba?

No. Al igual que ocurre cuando el trabajador rescinde su contrato de manera voluntaría, si el trabajador decide no seguir adelante y marcharse antes de finalizar dicho período, la empresa comunicará en el certificado que emitirá al SEPE la causa de fin de contrato como «cese en período de prueba a instancia del trabajador». Por lo que el trabajador no tendrá derecho a la prestación.

 

 


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