7 casos prácticos de capitalización del paro

2016-04-14-7 casos de capitalización del paro

Hoy abordaremos una serie de casos concretos en la percepción de la prestación por desempleo en pago único, asunto que dejamos pendiente en una publicación anterior en la que respondíamos a la pregunta de ¿cómo funciona la capitalización del desempleo?

1.- ¿Tengo que esperar a que finalice el período de vacaciones cotizadas después de mi salida de la empresa?

No es necesario. Aunque sabemos que el período de 15 días hábiles para solicitar el desempleo empieza una vez finalice el período de vacaciones no disfrutadas y cotizadas tras tu baja en la empresa, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10/12/2010 dice que es admisible que el trabajador solicite la prestación de desempleo, la capitalización del paro y se dé de alta en el RETA antes de la finalización del período de vacaciones cotizadas y no disfrutadas.

Lo mismo sucede cuando los efectos extintivos del cese no se reconocen hasta un momento posterior a la baja en la empresa (impugnación del despido, no readmisión por el empresario, etc.).

2.- ¿Me conceden la capitalización del paro si pido el desempleo y me doy de alta en el RETA en el mismo mes?

No hay ningún problema. Si solicitas el desempleo y la capitalización del paro y días más tarde, en el mismo mes, te das de alta en autónomos, aunque los efectos del alta en dicho régimen cubran desde el día 1, no supone que, por aparecer de alta en el RETA antes de la fecha de solicitud del desempleo, te impida capitalizar el paro.

3.- ¿Me pueden negar la capitalización del paro si entrego la memoria fuera de plazo?

En este supuesto existe jurisprudencia dispar:

  • La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 01/07/2004 resolvió que no se puede archivar la solicitud de capitalización, sino sólo descontar del importe de la prestación los días excedidos.
  • Por el contrario, la sentencia del TSJ de la Rioja de 22/07/2011 dictaminó que la no presentación en plazo de la documentación requerida suponía el archivo del expediente.

Por prudencia, no te retrases en los plazos y te ahorrarás disgustos.

4.- ¿Qué sucede si no inicio la actividad o no justifico la inversión?

En este caso, el SEPE te reclamará la devolución de las cantidades, al producirse un cobro indebido de prestaciones. Una vez devuelto el importe, podrás iniciar o reanudar el cobro de la prestación del paro en la modalidad habitual de pago mensual.

5.- ¿Qué pasa si me va mal y ceso en la actividad?

En este supuesto, si cesas en el trabajo como autónomo por motivos justificados, se entiende que se han cumplido los requisitos exigidos para la capitalización, aunque no se haya logrado el objetivo final, por lo que no tendrías que devolver las cantidades.

Nos encontramos con 3 casos:

  1. Si ya has percibido la totalidad de la prestación en cualquiera de las 3 modalidades de capitalización del paro (inversión inicial, cuotas o ambas a la vez), habrás agotado todo el importe del desempleo y no tendrás derecho a cobrar el paro en la modalidad habitual de pago mensual como renta. No obstante, podrás solicitar el subsidio en cualquiera de sus modalidades, si reúnes los requisitos.
  2. Si aún te queda paro por cobrar, podrás reanudarlo una vez hayan pasados tantos meses de prestación en su modalidad de pago habitual mensual como correspondiera al importe capitalizado. Por ejemplo: 1.000€ de prestación mensual x 24 meses de prestación = 24.000€ total paro. Si has capitalizado 10.000€, podrías reanudar los cobros 10 meses después de la capitalización del paro.
  3. Si no han pasado 24 meses desde el reconocimiento del derecho al desempleo, no tienes que justificar la causa; si han pasado más de 24 y hasta los 60 meses (también si a 10/10/2015 ya estabas de autónomo y no habían pasado 24 meses desde el reconocimiento del paro), debes justificar que las causas han sido ajenas a tu voluntad (económicas, organizativas, técnicas, de producción, etc.).

En todos los casos, no podrás volver a solicitar la capitalización del paro hasta que hayan transcurrido 4 años.

Igualmente, al no haber mantenido la condición de autónomo durante 5 años desde la capitalización del paro, deberás tributar por el importe capitalizado en el ejercicio en que se produce el incumplimiento, al dejar de quedar exento para el IRPF.

6.- ¿Y si cierro mi empresa y abro otro negocio?

En este caso, mientras se cumplan las condiciones para su concesión y mantengas el alta en el RETA, no tendrás que tributar por el IRPF los importes capitalizados.

Que te haya ido mal en un negocio no quiere decir que no puedas empezar en otro nuevo, y no tendrías que devolver la capitalización del paro del proyecto anterior, pues, como hemos dicho anteriormente, se entiende que ha sido por causas ajenas a tu voluntad, por el propio riesgo empresarial.

7.- ¿Y qué pasa con la capitalización para el pago de las cuotas de autónomo?

Pues que también están exentas de tributación al IRPF mientras mantengas la actividad y el alta en el RETA 5 años.

Además, aunque el SEPE te abone los importes para el pago de las cuotas, puedes deducírtelas como gasto de tu actividad.

 


 

Dejamos para una tercera entrega el análisis del cobro del paro mientras se desarrolla una actividad como autónomo.

 


 

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