¿Pierdo mi paro si empiezo a trabajar de autónomo?

compatibilizar paro autonomo

Si estás percibiendo el paro y quieres empezar un actividad, tienes 2 opciones:

  1. Suspender el cobro del paro.
  2. Seguir cobrando el paro.

Así de simple, cuando empiezas a desarrollar una actividad, puedes dejar de cobrar el paro y reanudarlo, con condiciones, en un futuro, o puedes compatibilizar el cobro con la actividad de autónomo, novedad esta última introducida en nuestro ordenamiento jurídico gracias a la Ley 31/2015.

Con esta publicación finalizamos la serie acerca de las modalidades de capitalización del desempleo 7 casos prácticos de capitalización del paro y ¿Cómo funciona la capitalización del desempleo?

1.- Suspendes el paro mientras trabajas como autónomo

Esta era la única posibilidad existente hasta que el 10 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 31/2015, si bien antes tenía más restricciones respecto del plazo de tiempo para reanudar el paro.

Así, el paro queda congelado, para poder reanudarse en caso de que la actividad vaya mal y quieras reanudarlo.

Sus características son:

  • Aplicable si estás cobrando tanto prestación como subsidio en cualquiera de sus modalidades.
  • Si no han pasado 24 meses desde el inicio de la actividad, la prestación se puede reanudar con la debida comunicación al SEPE, sin más justificación que la baja en el RETA.
  • Si han pasado más de 24 meses desde el inicio de la actividad, se puede reanudar hasta los 60 meses (5 años), debiendo justificar que el cese en la actividad por cuenta propia no tiene su origen en la mera voluntad del autónomo (motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el TRADE y su cliente).
  • La solicitud de reanudación se cursará en los 15 días posteriores al fin de la actividad. En caso contrario, se perderán los días de prestación transcurridos desde la baja en la actividad.
  • Si tras el cese el trabajador tuviera también derecho a la prestación por cese de actividad, podrá escoger entre ambas.

2.- Sigues cobrando el paro y trabajas como autónomo

Las notas características de esta modalidad de compatibilización del cobro del paro con el trabajo por cuenta propia, vigente desde el 10 de octubre de 2015 por la Ley 31/2015, son:

  • Sólo es posible si estás cobrando prestación (contributiva), no subsidio (asistencial).
  • Debes solicitarlo en los 15 días siguientes al inicio de la actividad, sino, pierdes esta posibilidad.
  • Debes haber cesado definitivamente de un trabajo por cuenta ajena.
  • Debes darte de alta en cualquier régimen por cuenta propia de la Seguridad Social.
  • No hay limitación por la edad del solicitante.
  • Sólo puedes compatibilizar 9 meses (270 días) de cobro de paro, o lo que te restase por cobrar, si fuera menos tiempo.
  • Estás exento de cumplir con la obligación de sellar la tarjeta del paro y del compromiso de actividad (asistencia a cursos, controles, etc.)
  • Cobrarás el 100% del importe de la prestación que tuvieras reconocida, sin descuento de cotizaciones a la Seguridad Social, pero sí descuentos por el IRPF.
  • Exclusiones:
    • Si tu último trabajo fue por cuenta propia (en el RETA u otra Mutualidad Profesional).
    • Si has capitalizado o compatibilizado el paro en los últimos 24 meses.
    • Si trabajas como autónomo para tu última empresa u otra empresa del mismo grupo, anterior a la situación legal de desempleo.
    • Si no tienes obligación de darte de alta como autónomo por tu actividad.
    • Si inicias una actividad por cuenta propia o te incorporas a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
    • Si causas alta como trabajador por cuenta propia como trabajador societario de una sociedad mercantil.

 


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