Incompatibilidades de la RAI

incompatibilidades RAI

Como ya anunciábamos en la entrada de la semana pasada donde explicábamos los aspectos básicos de la Renta Activa de Inserción (RAI) y quiénes podían acogerse a ella, en las líneas siguientes detallaremos las compatibilidades e incompatibilidades cuando se está percibiendo esta ayuda y los supuestos que pueden causar la baja de la misma, ya sea de manera temporal o definitiva.

Realmente, de la propia lectura de los requisitos para acceder a la RAI, se pueden extraer las incompatibilidades cuando estamos percibiendo esta ayuda. Estas son:

  • Si se están percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo y Renta Agraria.
  • Si se obtienen ingresos superiores al 75% del SMI (sin incluir la parte de las 2 pagas extraordinarias). Para el presente año 2016 este importe es de 491,40€. No importa cual sea su naturaleza.
  • Cuando se es beneficiario de una pensión o prestación económica de la Seguridad Social incompatible con la realización de un trabajo. Si pudiera compatibilizarse, no pueden superar la cuantía del apartado anterior.
  • Con la realización de un trabajo a tiempo completo, ya sea por cuenta propia o ajena.
    • En este supuesto, podría percibirse el 25% de la Renta durante un plazo máximo de 180 días siempre que el trabajador esté dentro del Programa de Renta Activa de Inserción. En el supuesto de los trabajadores por cuenta propia, son estos quienes tienen que solicitarlo previa solicitud.

Entonces, si trabajo ¿me quedo sin la RAI?. ¿Con qué ayudas es compatible?

Si el trabajo que se realiza, o se va a realizar, es por cuenta ajena y a tiempo parcial, se puede seguir percibiendo la RAI, pero su cuantía se verá reducida en proporción a las horas trabajadas. Aunque su período de renta a percibir se ampliará en la misma proporción.

La RAI es compatible con las becas y ayudas de cualquier naturaleza que se obtengan por la asistencia de formación profesional vinculadas al Subsistema de Formación para el Empleo (R.D. 395/2007, de 23 de Marzo).

¿Cuáles son las causas por las cuales pueden darme de baja de la ayuda?

Son varios los motivos por los cuales puede causarse la baja de la RAI. Algunos de ellos tienen que ver directamente con las incompatibilidades a la hora de percibir la ayuda, por lo que su mención en el siguiente listado ya nos sonará de apartados anteriores.

Antes de listarlos, importante mencionar que existen dos tipos de bajas:

  • Temporales, con posibilidad de reincorporación al Programa una vez pasado el hecho causante.
  • Definitivas, exclusión total e imposibilidad de reincorporarse de nuevo a la ayuda.

BAJA TEMPORAL:

  • Ingreso en prisión por tiempo inferior a 6 meses.
  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia, ambos en período inferior a 6 meses.
  • Cuando en un período inferior a 6 meses supera el límite del 75% del SMI (sin incluir la parte de las 2 pagas extraordinarias).
  • Si por motivos de búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debe trasladarse al extranjero durante un tiempo inferior a 6 meses.

En el supuesto de finalización del trabajo por cuenta ajena por tiempo completo antes de los 6 meses, la reincorporación al Programa se efectúa de oficio, para ello:

  • Necesario comprobar que el cese en el trabajo no se ha producido por voluntad del trabajador.
  • El interesado deberá inscribirse y presentar la solicitud, con la correspondiente reactivación del Compromiso de Actividad dentro de los 15 días siguientes al cese en el trabajo.
    • Este punto es común para los retornados y los excarcelados, a contar desde la fecha de su retorno y de su excarcelación, respectivamente.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo, se perderán tantos días de Renta y cotización a la Seguridad Social como medien entre el siguiente al cese en el trabajo, la fecha de retorno o de la excarcelación y el día de la solicitud.

Si se ha estado percibiendo rentas superiores al 75% del SMI (sin incluir la parte de las 2 pagas extraordinarias), tanto a nivel individual como de la unidad familiar, se puede solicitar la reincorporación a la RAI siempre que se acredite que reúne de nuevo los requisitos exigidos para ello y reactivando previamente el Compromiso de Actividad a la fecha de la solicitud, todo ello dentro del plazo de los 6 meses desde que causó la baja por dicho motivo.

BAJA DEFINITIVA:

Se establece una lista cerrada con una serie de causas que motivan la baja definitiva en el Programa:

  • En los mismos supuestos que los vistos para la baja temporal, pero cuando el límite temporal sea igual o superior a 6 meses.
  • Al incumplir las obligaciones que implique el Compromiso de Actividad, salvo causa justificada.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante el SEPE o ante los Servicios Públicos de Empleo; no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas; no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el justificante de haber comparecido para cubrir una oferta de empleo, salvo causa justificada.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
  • Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo, o ser titular de las ayudas sociales para las víctimas de violencia de género que no pueden participar en programas de empleo.
  • Acceder a una prestación o subsidio por desempleo o a la Renta Agraria.
  • Renunciar voluntariamente al Programa.
  • Obtener o mantener indebidamente la percepción de la Renta Activa de Inserción.
  • Agotar el plazo máximo de duración de la RAI (11 meses).

 

 


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