Empleados de Hogar. Extinción del contrato.

Causas de extinción del contrato

Las causas por las cuales puede rescindirse el contrato son variadas:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Por voluntad del trabajador, bien por dimisión del mismo o por incumplimiento por parte del empleador.
  • Expiración del tiempo convenido en el contrato.
  • Causas consignadas en el propio contrato.
  • Muerte, incapacidad o jubilación. (Tanto del empleador como del trabajador).
  • Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.

Los únicos supuestos que no se pueden aplicar para llevar a cabo la extinción del contrato, en este tipo de relación laboral de carácter especial, son los siguientes despidos:

  • Por fuerza mayor.
  • Colectivo.
  • Objetivo.

A parte de los mencionados al comienzo, existen dos causas principales que ocupan nuestra mayor atención. Estos son el desistimiento y el despido.

DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR:

  • Comunicación:
    • Siempre por escrito.
    • No es necesario alegar causa, pero sí es importante indicar de forma clara e inequivoca el desistimiento.
  • Plazo de preaviso:
    • 7 días si ha prestado servicios menos de un año.
    • 20 días si ha prestado servicios más de un año.

Durante este plazo, el trabajador contratado a tiempo completo tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo.

El empleador puede sustituir el tiempo de preaviso por una indemnización igual a los salarios de dicho periodo.

  • Indemnización:
    • Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012:
      • 12 días de salario por año trabajado, con límite máximo de 6 mensualidades.
    • Contratos celebrados antes del 1 de enero de 2012:
      • 7 días de salario por año trabajado, con límite máximo de 6 mensualidades.

Es importante saber que esta indemnización se abonará en metálico y en el momento de la comunicación.

El empleado con derecho a alojamiento (personal interno), si no ha causado falta muy grave de los deberes de lealtad y confianza, no tiene la obligación de abandonar el hogar familiar entre las 19h y las 8h del día siguiente.

Cuando en el escrito de desistimiento del empleador no se hace constar de manera clara e inequivoca la voluntad de desistir del contrato, se presume que opta por el despido. Ocurre lo mismo cuando no se realiza escrito de desistimiento. O, si no se hace entrega al trabajador de la indemnización en el momento de la comunicación.

DESPIDO:

Cuando éste sea disciplinario y, por lo tanto, la causa que lo origine esté dentro de las tipificadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, será la jurisdicción competente quien determine si el despido es, o no, declarado improcedente.

Si así fuera, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. Al igual que ocurre con la indemnización del desistimiento, se abonará su totalidad en metálico.

Los requisitos fundamentales que ha de realizar el empleador para llevar a cabo el despido son la comunicación al trabajador mediante notificación escrita y alegar causa del art.54 ET, mencionado anteriormente, por la cuál se procede a su despido.

La falta de alguno de los requisitos anteriores puede hacer que el despido se considere improcedente.

La particularidad en este tipo de régimen especial, cuando se declara la improcedencia del despido, es que no devenga salarios de tramitación ni se produce opción a la readmisión por parte del empleador.

¿A qué prestaciones tiene derecho un Empleado de Hogar?

Excepto a la prestación por desempleo, a la cual no tienen derecho a día de hoy, sí se ven cubiertos para las contingencias comunes y las profesionales.

En caso de Incapacidad Temporal, cuyo cálculo y cuantía de la prestación es igual que en Régimen General, el subsidio se percibe de la siguiente manera:

tabla IT empleado hogar

 

¿Qué ocurre si el empleador fallece o si hay cambio de domicilio del hogar familiar?

En el supuesto de fallecimiento del empleador, se supone que hay una imposibilidad en la continuidad de la relación laboral especial, por lo que el empleado tendrá derecho a percibir, a modo de indemnización, un mes de salario, sin importar la antigüedad de dicha relación. Ahora bien, puede presumirse que hay continuidad si el trabajador sigue prestando servicios en el mismo domicilio pasados 7 días. Es lo que se conoce como subrogación.

En el supuesto del traslado:

  • Si es definitivo y el empleado sigue prestando servicios en el nuevo domicilio durante 7 días, existe continuidad en la relación laboral especial.
    • Si el empleador decide la extinción del contrato: Deberá preavisar e indemnizar al trabajador como en el supuesto visto del desistimiento.
    • Si el trabajador decide la extinción: Deberá comunicar la decisión al empleador. Mantiene el derecho a indemnización por desistimiento.
  • Si es temporal, se puede acordar entre las partes la suspensión del contrato. Durante ese tiempo no hay obligación de prestación del servicio ni de remuneración.

 

Con esto ponemos fin al apartado de Empleados de Hogar. Tan sólo hemos visto unos conceptos básicos, pero creo que suficientes, para entender este Sistema Especial.

 

 


Y recuerda, si eres empresario o emprendedor o estás pensando en dar el salto, pincha aquí para obtener más información de nuestros servicios y un presupuesto personalizado.


 

Otras entradas

Deja un comentario