Convenio Colectivo Contact Center. Retribución, vacaciones y tiempo de trabajo.

Como ya se adelantó en el post «Convenio Colectivo de Contact Center. Contratación, horarios, turnos y permisos retribuidos«, a continuación se comentará, de la manera más resumida, clara y concisa, los apartados de retribución, vacaciones y tiempos de trabajo del mismo convenio colectivo.

Tiempo de trabajo

JORNADA

Recogido en el artículo 22 del convenio, indica que, tanto durante la vigencia del mismo como posible prórroga, esta no será superior a:

  • 1.764 horas en cómputo anual.
  • 39 horas semanales de trabajo efectivo.

Siempre entendiendo la misma como jornada ordinaria de trabajo.

Cabe la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada con las siguientes pautas:

  • El número de horas semanales de trabajo efectivo no sea superior a 48 horas.
  • Para los contratos a tiempo parcial de más de 30 horas semanales, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior al número de horas que corresponda sobre el porcentaje de sus horas mensuales sobre la jornada completa.
  • Para los contratos a tiempo parcial con jornada igual o inferior a 30 horas semanales, no podrán superar dicha jornada semanal cuando se distribuya irregularmente.
  • El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta 14 días con un descanso mínimo de 3 días en dicho periodo. Límite máximo de trabajo sin descanso, 8 días.

DESCANSOS Y FINES DE SEMANA

Los descansos (art. 23) se consideraran como tiempo de trabajo efectivo y, cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, se establecerán de la siguientes manera:

  • Entre 4 y 6 horas: Descanso de 10 minutos.
  • Entre 6 y 8 horas: Descanso de 20 minutos.
  • Superior a 8 horas: Descanso de 30 minutos.

Se garantizará el disfrute de dos fines de semana al mes, considerándose como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido entre las cero horas del sábado y las 24 horas del domingo (art.25).

Vacaciones

Serán de 32 días naturales al año, y se pueden distribuir de la siguiente manera:

  • Pueden dividirse en periodos de 7 días continuados.
  • Al menos 14 días continuados en periodo estival (verano), siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
  • Pueden disfrutarse 4 días sueltos, separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, mediante acuerdo entre empresa y solicitante.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable y el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, conociendo esta última las fechas que le correspondan con 2 meses de antelación al disfrute de las vacaciones.

Para quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutaran de los días que le correspondan proporcionalmente a la duración de su contrato. Si no se llegara a disfrutar del período vacacional durante la vigencia del contrato, se abonará mediante compensación económica en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral. Para los contratos superiores a un año, se regirán por el artículo 38 del E.T.

Si la persona contratada causa baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

Cuando el periodo de vacaciones coincide con una I.T. por embarazo, parto o lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las mismas en fecha distinta a la de la I.T. aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Lo mismo para los supuestos recogidos en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T. coincidente con el período de suspensión del contrato de trabajo.

Retribución

Para poder resumir lo concerniente a la retribución según el puesto de trabajo a desempeñar, se ha elaborado un cuadro esquematizado de los distintos grupos, niveles y puestos que se encuentran recogidos en el convenio colectivo de Contact Center para el año 2018.

Los grupos que nos podemos encontrar en dicho convenio, son:

  • Grupo A: Dirección o mandos superiores
  • Grupo B: Personal Técnico
  • Grupo C: Personal Técnico en informática
  • Grupo D: Administración y operación.
  • Grupo E: Servicios generales.

Para saber qué puesto está incluido en qué grupo y la función que desempeña, podrás localizarlo en los artículos 37 y 38 del convenio de manera más detallada.

El salario bruto expuesto en el cuadro anterior es por el importe anual y con la inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias, teniendo en cuenta que es lo que percibiría un trabajador a tiempo completo.

El cálculo del salario a la hora/bruto se ha tomado teniendo como referencia los datos que el mismo convenio nos da del salario bruto anual y jornada anual de un trabajador a tiempo completo.

En cuanto a la retribución de festivos, festivos especiales y domingos:

Considerándose como festivos especiales:

  • 25 de Diciembre.
  • 1 de Enero.
  • 6 de Enero.
  • 24 y 31 de Diciembre, a partir de las 20h (no se puede compensar con descanso).

Prevalecerá el festivo especial si coincide con la prestación de servicio en domingo, no pudiendo acumularse ambos.

La hora extraordinaria  se retribuirá de la siguiente manera:

  • Diurna: Entre las 06:00 y las 22:00, incremento del 25% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
  • Nocturna: Entre las 22:00 y las 06:00, incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
  • Festivas diurnas: No incluye domingos. Mismo horario que las diurnas, incremento del 60%.
  • Festivas nocturnas: No incluye domingos. Mismo horario que las nocturnas, incremento del 80%.

Pueden compensarse por tiempo de descanso hora por hora en los dos primero casos y hora y media por hora realizada en los dos últimos supuestos.

El plus de idioma se retribuye a 109,78 euros al mes, si es trabajador a tiempo completo (a tiempo parcial la parte proporcional).

El transporte, independientemente de si se es trabajador a tiempo completo o parcial, su retribución es a 5,50 euros al día.


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